REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 04 de Noviembre de 2003
193° y 144°
Vistas las actas que integran el presente expediente contentivo de solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio por motivo de Colocación Familiar de los niños: KRISBEL DELLANY y KENYELBER RUNSHTNELL ESPEJO, entre las ciudadanas: ESPEJO ORELLANA MAURA DOLORES y ESPEJO CRISTIAN DAYANA, titulares de las cédulas de identidad Nros: 6.526.706 y 14.105.306, respectivamente, y visto igualmente que por ante esta Sala de Juicio, comparecieron las prenombradas ciudadanas a ratificar personalmente su solicitud y de mutuo y amistoso acuerdo, conforme a lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, convienen la Colocación Familiar de los prenombrados niños, en los siguientes términos:
I
La madre de los niños, ciudadana: ESPEJO CRISTIAN DAYANA, cede en Colocación Familiar a los niños KRISBEL DELLANY y KENYELBER RUNSHTNELL ESPEJO, a su madre biológica, la ciudadana ESPEJO ORELLANA MAURA DOLORES.
II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, y en atención a los intereses de los niños, todo lo cual coadyuva a su sano desarrollo integral, y considerando, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños y adolescentes, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, ejusdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre: ESPEJO ORELLANA MAURA DOLORES y ESPEJO CRISTIAN DAYANA, en fecha 24-10-2003, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ibidem. SE ACUERDA expedir por secretaria, a las partes, copias certificadas del presente auto para que surta sus efectos legales. Cúmplase.
EL JUEZ
Dr. ROCCO OTELLO EL SECRETARIO
Abog. NICOLAS MORANTE
EXP NRO 9199
RO-NM-cris.
|