República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial


En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2

Los Teques, 04 de Noviembre del 2.003
193° y 144°

Visto el escrito presentado por el ciudadano RODOLFO FAUSTO VIOLA ROIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.209.956, debidamente asistido por la Dra. AMARILYS BANDRES ALARADO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.158, y por cuanto de la revisión del mismo se evidencia que solicita el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para su hija VIOLA DUARTE CARLA FIORELA, no obstante, establece el Artículo 110, del Código Civil, que: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc.…” (subrayado nuestro); y siendo que quien solicita dicha Curatela en el ejercicio de la Patria Potestad y Guarda de la misma, no manifiesta que contraerá nupcias en un futuro inmediato, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez N° 2, Dr. Rocco Otello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nro 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud, en virtud de que no existe relación de los hechos con el Derecho.- Conste .-
EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO
EL SECRETARIO

ABOG. NICOLÁS MORANTE


EXPEDIENTE N° S-2154/2003
RO/NM/Ma.-