República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2

Los Teques, 05 de Noviembre de 2003
193º y 144º

“Vistos”

Las actuaciones que anteceden, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: LOPEZ PACHECO MILAGROS JOSEFINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad titular de la cédula de N ºV-10.839.819, de 33 años de edad, y el ciudadano CARRILLO RICARDO JOSE, de nacionalidad venezolana mayor de edad, titular de la cédula de N º V-17.092.728, de 26 años de edad, las cuales manifestaron, conocer al solicitante asegurando que es cierto todo lo expuesto en el libelo, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, ciudadana: ADELIBET REBOLLEDO GONZÁLEZ, quien fue en vida titular de la cédula de identidad N° V-6.822.886. Quien deja a sus hijos adolescentes y niña YEREMI YUAN PEREIRA REBOLLEDO, DAM HAMMER PEREIRA REBOLLEDO Y MARIA LUISA PUMA REBOLLEDO, de 17,11 y 07 años de edad. Devuélvase todo lo actuado, incluyendo la solicitud.
Déjese constancia en el Libro Diario llevado por ésta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ

Dr. ROCCO OTELLO
EL SECRETARIO





MOTIVO: DECLARACIÓN ÚNICOS Y UNIV. HEREDEROS
EXPEDIENTE Nº 1858
RO/gigi.-