República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2

Los Teques, 05 de Noviembre de 2003
193º y 144º
“Vistos”
Las actuaciones que anteceden, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: JIMENO JIMENO MARUJA ESTHER, de nacionalidad colombiana, mayor de edad titular de la cédula de N º E-81.850.343, de 53 años de edad, y AVILAN GUEVARA MILEYDE DEMETRIA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de N º V-11.044.560, de 30 años de edad, las cuales manifestaron, conocer al solicitante asegurando que es cierto todo lo expuesto en el libelo, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, LUIS ALFREDO MORA SANDOVAL, quien fue en vida titular de la cédula de identidad N° V-14.058.530. Quien deja a la ciudadana YALEIDYS NACARID ROSILLO ALAMO, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 12.879.721, quien fue su pareja, en una relación estable de hecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y a su hijo el niño: GIANNY ALBERTO de 03 años de edad. Devuélvase todo lo actuado, incluyendo la solicitud.
Déjese constancia en el Libro Diario llevado por ésta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ

Dr. ROCCO OTELLO
EL SECRETARIO

ABOG. NICOLÁS MORANTE.


MOTIVO: DECLARACIÓN ÚNICOS Y UNIV. HEREDEROS
EXPEDIENTE Nº 2202
RO/