Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N º 2
Los Teques, 05 de Noviembre de 2003
193° y 144°
Expediente Nº S-1978
Visto las actuaciones que integran el presente expediente, este Juez para decidir previamente observa:
I
En fecha 01/09/2003, fue admitida la solicitud, interpuesta por los ciudadanos AIMARA COROMOTO SOLÓRZANO BENÍTEZ Y LUIS ALBERTO ARANGUREN SPIROW, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.223.231, y V- 6.948.366, respectivamente, y en nombre y representación de su hija, la niña AYRASSIS ALEXANDRA, de Dos (02) años de edad, respectivamente, debidamente asistida de Abogado, con motivo de la autorización de Cesión de Derechos sobre el 100% de todos los derechos y acciones sobre un inmueble constituido por un apartamento que forma de la Torre A piso 6 apartamento 62-A, del Conjunto Residencial Miracielos, ubicado en la avenida Bermúdez, Sector el Cabotaje Los Teques Estado Miranda, notificándose a la ciudadana Fiscal XI del Ministerio Público. Acordando de conformidad con lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil Vigente. Oír a la ciudadana CARMEN MARGARITA BENITEZ REINALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.605.392, a quien este Tribunal designara Curador Especial, luego de manifestar su aceptación o excusa del cargo a desempeñar, en beneficio de la niña sujeta a la presente solicitud.
Comparece en fecha 15/09/03 la ciudadana Fiscal XI del Ministerio Público, manifestando no tener objeción alguna que formular.
En fecha 22 de octubre del presente año ratifican la presente solicitud en fecha 2710/03, fue oído el Curador Especial ciudadana CARMEN MARGARITA BENITEZ REINALES, quien aceptó el Cargo de Curador Especial prestando juramento de Ley, y manifestó estar de acuerdo y aceptar la Cesión propuesta por los padre de la niña de autos, acto en que le fuere cedido el bien inmueble anteriormente mencionado, a la niña AYRASSIS ALEXANDRA, de Dos (02) años de edad.
Ahora bien, visto las consideraciones antes expuestas, y visto que se cumplieron con todos los requisitos legales exigidos, y visto que lo solicitado beneficia a la niña AYRASSIS ALEXANDRA, de Dos (02) años de edad, es por lo que este Juez Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Dr. Rocco Otello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 08 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de asegurar el desarrollo integral de la prenombrada niña, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías, AUTORIZA suficientemente a los ciudadanos AIMARA COROMOTO SOLÓRZANO BENÍTEZ Y LUIS ALBERTO ARANGUREN SPIROW, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.223.231, y V- 6.948.366, para que en nombre y representación de su hija, la niña AYRASSIS ALEXANDRA ARANGUREN SOLÓRZANO, de Dos (02) años de edad, firme toda la documentación y realice todos los tramites correspondientes, tendentes a realizar la Cesión de Derechos que los ciudadanos anteriormente mencionados, realizaran a la prenombrada niña, sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Calle Bermúdez Sector El Cabotaje Conjunto Residencial Miracielos Torre A, Piso 6, Apto. N° 62-A, Los Teques, Estado Miranda, el cual pertenece a los mismos, según consta en documento Registrado por las oficina de registro Subalterno del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 8/11/1982, anotado bajo el N° 47, del Protocolo 1°, Tomo 10°, consta de una superficie aproximada de Ochenta y Nueve, metros cuadrados, con Setenta y Ocho Centímetro, (89,78m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con pasillo de circulación, apartamento 61-A, foso de ascensores, ducto de basura y fachada interior norte de la Torre A; ESTE: Con el ducto de la basura pasillo de circulación y apartamento 63-A; SUR: Con la fachada sur de la torre A OESTE: Con la Fachada Oeste de la torre A, también cuenta con un puesto de estacionamiento distinguido con el mismo numero de apartamento situado en Planta Baja.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados a los fines legales consiguientes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año 2.003, a los 193 años de la Independencia y 144 años de la Federación.
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
EL SECRETARIO
ABOG. NICOLÁS MORANTE
Motivo: Autorización Cesión de Bienes
Expediente Nro. S-1978/2003
RO/NM/gigi.-
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