República Bolivariana de Venezuela
En su nombre


Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2

Expediente N° S-2112/2003

Visto las actuaciones que integran el presente expediente, este Juez para decidir previamente observa:

Fue recibida por vía de distribución, en fecha 17/09/03, la presente solicitud de Autorización para tramitar, gestionar, firmar y suscribir los contratos u obligaciones que imponga la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho o la Entidad Bancaria designada por esa Institución, a fin de que le sea otorgado al adolescente Luis Rafael Rivas Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.470.072, un crédito educativo para el cual fue preseleccionado, interpuesta por su padre, el ciudadano Francisco José Rivas Allen, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión Militar Activo, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.899.439, debidamente asistido por la profesional del derecho, Dra. Ysoris del Valle Gómez Cabello, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.687. Admitida mediante auto de fecha 16/10/03, fue notificada la Fiscal XI del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia, a fin de que emitiese su opinión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Venezolano, dentro de un lapso perentorio de tres (03) días de despacho siguientes a su notificación. Así mismo, y conforme lo establece el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fue acordado oír al adolescente sujeto de la presente solicitud.
En horas de despacho del día 29/10/03, de conformidad con lo establecido en el Artículo 08 y 80, ejúsdem, es oído el Adolescente sujeto de la presente solicitud, quien ratificó la solicitud hecha por su padre, ciudadano Francisco José Rivas Allen, por cuanto la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho pide como requisito primordial para la aprobación de los créditos la autorización de su representante emanada por un Tribunal.
Fue presentada en fecha 03/11/03 la opinión de la Abog. Nélida Villoria Montenegro, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

II
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa: Establece el Artículo 01 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que: “…Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción…”, y siendo que el Interés Superior de todo niño u adolescente es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los mismos, a fin de asegurar el desarrollo integral de estos, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

III
Por las razones anteriormente expuestas, en virtud de los acontecimientos acaecidos y lo declarado en autos, valoradas las pruebas aportadas y tomando en consideración la opinión del Adolescente y la representación Fiscal correspondiente, es por lo que esta Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Dr. Rocco Otello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente al ciudadano Francisco José Rivas Allen, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión Militar Activo, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.899.439, para que en nombre y representación de su hijo, el adolescente Luis Rafael Rivas Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.470.072, tramite, gestione, firme y suscriba los contratos u obligaciones que imponga la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho o la Entidad Bancaria designada por esa Institución, a fin de que le sea otorgado al prenombrado adolescente, el crédito educativo para el cual fue preseleccionado.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil tres (2.003), a los Ciento noventa y tres años (193º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y cuatro años (144º) de la Federación.
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
EL SECRETARIO


ABOG. NICOLÁS MORANTE

En la misma hora y fecha se agregó a los autos la presente decisión, siendo las 2:30 p.m.
EL SECRETARIO


ABOG. NICOLÁS MORANTE







Motivo: Autorización de Beca
Expediente N° S-2112/2003
RO/NM/Ma.-