EXP: 03-4949
Parte Demandante: ORLANDO JOSÉ ABRAMS CRISTIANS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.149.416, de este domicilio, quien en el presente procedimiento no tiene apoderado judicial constituido. .
Parte Demandada: ZULAY MARITZA RODRÍGUEZ NAVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.765.653, siendo su apoderado judicial el abogado Ricardo Rodríguez Navas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.359.
Motivo: Régimen de Visitas.
Conoce este órgano jurisdiccional del recurso de apelación parcial interpuesto por el ciudadano ORLANDO JOSÉ ABRAMS CRISTIANS, debidamente asistido por el abogado Nicolás Dorta Changir, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.990, contra el auto dictado en fecha 12 de febrero de 2003, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, Sala N° 1, en cuanto a la negativa del tribunal de fijar un régimen de visitas provisional por considerar que ello implicaría emitir pronunciamiento sobre el fondo.
El auto recurrido en apelación declaró lo siguiente:
“… Vistas las anteriores actuaciones y la solicitud hecha por el ciudadano ORLANDO ABRAMS, mediante la cual requiere se fije un régimen de visitas provisional, considerando que la materia del asunto sometido a consideración, tal solicitud implicaría emitir pronunciamiento sobre el fondo, SE DECLARA IMPROCEDENTE la misma…”.
Oído el recurso de apelación en un solo efecto por el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 21 de febrero de 2003, fueron remitidas las presentes actuaciones a esta Alzada y una vez recibidas las mismas, se fijaron las diez de la mañana (10:00a.m) del quinto (5°) día de despacho siguientes para que la parte recurrente en apelación, formalizará en forma oral el recurso interpuesto, contra el auto de fecha 12 de febrero de 2003, dejándose constancia que si la parte demandada, comparecía a dicho acto se le oiría.
En fecha 26 de marzo de 2003, el recurrente en apelación formalizo el recurso interpuesto.
En fecha 06 de noviembre de 2003, el ciudadano ORLANDO JOSÉ ABRAMS CRISTIANS, anteriormente identificado y asistido por el Abogado Hans Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.260, presento diligencia mediante la cual desiste del recurso de apelación interpuesto, por cuanto fue otorgado el régimen de Visitas provisional solicitado, a través de auto de fecha 12 de mayo de 2003, dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de estado Miranda, Sala de Juicio N° 2,
Narrado lo anterior, se observa: Por auto de fecha 21 de mayo de 2003, este Juzgado Superior solicito, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, copia certificada del auto dictado en fecha 12 de mayo de 2003, mediante el cual se fijó el régimen de visitas provisional solicitado por el Ciudadano ORLANDO JOSÉ ABRAMS CRISTIANS, el cual corre inserto al folio 152 del presente expediente.
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Ahora bien, desistido el presente recurso de apelación, se observa que los prenotados en él contenidos, no son contrarios a derecho, y como quiera que efectivamente el régimen de visitas provisional solicitado por el Ciudadano ORLANDO JOSÉ ABRAMS CRISTIANS, fue acordado por auto de fecha 12 de mayo de 2003, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, considera que están llenos los requisitos de Ley, necesarios para su procedencia y consecuente homologación, al haber sido el propio recurrente ciudadano ORLANDO JOSÉ ABRAMS CRISTIANS, quien suscribió el mencionado desistimiento, quien goza de la capacidad procesal necesaria para desistir, y el referido desistimiento no es contrario al orden público o las buenas costumbres, todo lo cual conlleva a homologar el presente desistimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Remítase el presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Sala de Juicio No.2.
Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. Los Teques, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Jueza
Dra. Mardonia Gina Míreles
El Secretario Accidental
Raúl Alejandro Colombani
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo la una y veinticinco minutos de la tarde (1:25 p.m.).
El Secretario Accidental
Raúl Alejandro Colombani.
Exp. No. 03-4949
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