En horas de despacho de hoy, primero (01) de octubre del año dos mil tres (2003), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO, en el expediente No. 0014-03 (Nomenclatura de este Tribunal) contentivo del juicio por Calificación de Despido interpuesto por el ciudadano CAMILO ANTONIO SANCHEZ MEJIAS contra la Empresa SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA S.R.L, antes SAVOY BRANDS VENEZUELA S.R.L, sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 28 de agosto de 1954, bajo el Nº 80, Tomo 31-A; cuya última modificación del documento constitutivo- Estatutario de la compañía quedó inscrita en el precitado Registro en fecha 21 de junio del 2000, bajo el Nº 17, Tomo 144-A-Sdo, en lo sucesivo SNACK^S, Siendo las doce (12:00 m) del mediodía se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la no comparecencia del ciudadano CAMILO ANTONIO SANCHEZ MEJIAS, parte actora en el presente juicio ni de su apoderado judicial –parte apelante- .Igualmente se deja constancia de la presencia de los ciudadanos GONZALO ANTONIO PONTE-DAVILA STOLK, y de la ciudadana ROSHERMARI VARGAS TREJO, titulares de la Cédula de Identidad Nº 11.937.229 y 10.000.215 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 66.371 y 57.465 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la Empresa demandada. Siendo las doce (12:00 m) del mediodía hace acto de presencia el abogado HERMANN VASQUEZ FLORES, Juez Superior Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, quien expone: “Observa este Juzgado que el artículo 164 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala que la no inasistencia de la parte apelante a la audiencia fijada por este Juzgado Superior acarrea como consecuencia que se declare desistida la apelación interpuesta y visto que recibida esta causa en fecha 04 de septiembre del año 2003, con posterioridad este Juzgado Superior mediante auto de fecha 12 de septiembre del año 2003, fijó para el presente día miércoles 01 de octubre del año 2003, la fecha para su celebración y la correspondiente información aparece consignada y publicada en las actas del expediente y en la página electrónica correspondiente de este Juzgado Superior desde el mismo día 12 de septiembre del año 2003 y publicadas también en las puertas de este Juzgado Superior en la misma fecha, es decir, respetando el principio de publicidad que ordena el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando igualmente por este Juez que el tema debatido no afectase derechos irrenunciables ni normas de orden público que deben ser preservados por los Jueces del Trabajo y como quiera que observa este Juzgador que la sentencia dictada por el Juez Tercero de Primera Instancia se basa en la inasistencia injustificada al trabajo de parte del ciudadano CAMILO ANTONIO MEJIAS, los días 6, 7, 13, 23, y 30 de julio del año 2001 y el día 09 de agosto del año 2001 observando igualmente este Juzgador que no obstante la debida participación fue presentado ante el Juez de Estabilidad en fecha 17 de agosto del año 2001, sin embargo, entre el 23 de julio del año 2001 y 09 de agosto del año 2001 el lapso transcurrido es menor a un (01) mes, igualmente lo son las inasistencias imputadas entre el 06 de julio y el 23 de julio del año 2001, que entre las pruebas presentadas por el ciudadano CAMILO ANTONIO SANCHEZ MEJIAS existe constancias expedidas por un médico particular correspondientes a los días 13, 6 y 26 de julio del año 2001, constancias medicas que no fueron refrendadas por el medico del IVSS y ni aparece constancia que hubiesen sido notificadas del empleado al patrono, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que igualmente considera este Juzgador que no es procedente sancionar de manera doble por un misma falta a un trabajador, esto es, que no es procedente la defensa señalada por el apoderado judicial del ciudadano CAMILO SANCHEZ MEJIAS, de que por el hecho de que no le habían sido descotando las inasistencias había operado el perdón de la falta, y como quiera que, el artículo 102 literal f de la Ley Orgánica del Trabajo señala como causal justificada de despido la inasistencia injustificada al trabajo en el lapso de tres (03) días hábiles en el periodo de un mes entendiéndose que no se habla de meses calendarios sino del lapso de 30 días continuos, en consecuencia, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques por autoridad de la ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: “Vista la inasistencia a la presente audiencia del ciudadano CAMILO ANTONIO MEJIAS, y la inasistencia de su apoderado judicial analizados que no se están violentando normas de orden público o derechos irrenunciables del trabajador con la sentencia dictada por el Juez Tercero de Primera Instancia del Trabajo 28-02-2003 de conformidad con lo señalado en el artículo 164 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: Desistida la apelación interpuesta en fecha 23 de julio del año 2003 por el abogado GENARO VEGAS CLARO, actuando como apoderado judicial del ciudadano CAMILO ANTONIO SANCHEZ MEJIAS, parte actora en el presente juicio contra la sentencia antes citada. Se condena en las costas del presente recuro de apelación a la parte apelante ciudadano CAMILO SANCHEZ de conformidad con lo señalado en los artículos 60, 61 y 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución con sede en la ciudad de Charallave. Es todo, terminó y conformen firman” En la misma fecha siendo las 01:00 p.m se publicó y se registró la presente sentencia, previo formalidades de Ley.


HERMANN VASQUEZ FLORES
JUEZ SUPERIOR

ANA SOFIA D´SOUSA
LA SECRETARIA

GABRIELA RIERA
ALGUACIL ACCIDENTAL

GONZALO ANTONIO PONTE-DAVILA

ROSHERMARI VARGAS TREJO
Apoderados Judiciales de la parte demandada




Exp. 0014-03
HVF/ASDS


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 193º y 144º

EXPEDIENTE: 0014 03


PARTE ACTORA: SANCHEZ MEJIAS CAMILO ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.893.473, domiciliado en Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda, Calle Piar, casa n° 8.


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
GENARO VEGAS CLARO y EDUARDO JOSE IRAZABAL PINEDA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 31.479 y 41.464 respectivamente.


PARTE DEMANDADA: SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA S.R.L. antes denominada SAVOY BRANDS VENEZUELA, S.R.L. ubicada en el kilómetro 8 de la Carretera Nacional Ocumare-Yare, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el N°80, Tomo 31-A, de fecha 28 de agosto de 1964, y modificación estatutaria registrada en fecha 21 de Junio de 2000 e inscrita bajo el N° 17, tomo 144-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFREDO ARAQUE, RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, MANUEL REYNA PARES, PEDRO SOSA MENDOZA, MARIA DEL PILAR ANEAS DE VISO, EMILIO PITTIER OCTAVIO, INGRID GARCIA PACHECO, CLAUDIA SIFUENTES GRUBER, VICENTE AMADO, BLAS RIVERO BETANCOURT, ROSHERMARI VARGAS TREJO, MARIA MERCEDES ARRESE-IGOR Z., MARIA ANA MONTIEL SALAS, CAROLINA ELENA PUPPIO GONZALEZ, GONZALO PONTE DAVILA, OLGA KARINA CASTRO, ADOLFO JOSE LOPEZ FERNANDEZ y MARIETTA MARQUEZ HOSTOS Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 7.869, 5.688, 15.033, 18.183, 15.106, 14.829, 35.266, 52.190, 44.095, 29.700, 57.465, 66.012, 59.978, 77.305, 66.371, 56.315, 59.452 y 46.981 respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


-I-

Han subido a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado GENARO VEGAS CLARO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano CAMILO ANTONIO SANCHEZ MEJIAS en fecha 23 de julio de 2003, contra la decisión de fecha (28) de febrero de 2003, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, que declaró Sin Lugar la demanda por Calificación de Despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano CAMILO ANTONIO SANCHEZ MEJIAS contra la empresa SNACKS AMERICA LATINA VENEZULA S.R.L.

En fecha 04 de septiembre de 2003 fue recibida la presente causa constante de una pieza de 246 folios útiles, la cual está constituida así:

En fecha 15 de agosto de 2001 fue presentada ante el Juzgado de Primera Instancia solicitud de Calificación de Despido, reenganche y pago de salarios caídos por el ciudadano CAMILO ANTONIO SANCHEZ MEJIAS, ordenándose su ampliación, la cual fue realizada en fecha 16 de octubre de 2001 siendo admitida en fecha 18 de octubre de 2001 por el referido Tribunal.

En fecha 05 de febrero de 2002, la parte demandada dio contestación a la demanda, en la cual, niega, rechaza y contradice la fecha de ingreso del trabajador a la empresa así como también, que el referido despido haya ocurrido de forma injustificada, por cuanto, la parte actora fue despedida justificadamente por inasistencia al trabajo injustificada los días 06, 07, 13, 23 y 30 de julio y 09 de agosto, todos del año 2001.

En fecha 08 de febrero de 2002, ambas partes promovieron pruebas, las cuales fueron admitidas conforme a derecho y evacuadas en la oportunidad legal correspondiente.

En fecha 28 de febrero de 2003, el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Charallave, dictó sentencia declarando Sin Lugar La Demanda por Calificación de Despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano CAMILO ANTONIO SANCHEZ MEJIAS contra la empresa SNACKS AMERICA LATINA VENEZULA S.R.L., la cual fue apelada en fecha 23 de julio de 2003 por el abogado GENARO VEGAS CLARO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.

En fecha 04 de septiembre de 2003 fue recibida la presente causa por este Juzgado Superior, fijando en fecha 12 de septiembre de 2003, la celebración de la Audiencia Oral para el día 01 de Octubre de 2003 a las 12:00 (m).

Esta Alzada para decidir observa:

El día 01 de octubre de 2003, oportunidad fijada por este Tribunal Superior para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio en el expediente contentivo del juicio por Calificación de Despido interpuesto por el ciudadano CAMILO ANTONIO SANCHEZ MEJIAS contra la empresa SNACKS AMERICA LATINA VENEZULA S.R.L., siendo las doce del mediodía se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la no comparecencia del ciudadano CAMILO ANTONIO SANCHEZ MEJIAS, parte actora en el presente juicio ni de su apoderado judicial (parte apelante). Igualmente se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos GONZALO ANTONIO PONTE-DAVILA STOLK y de la ciudadana ROSHERMARI VARGAS TREJO, actuando como apoderados judiciales de la empresa demandada.

Siendo las doce del mediodía hizo acto de presencia el Dr. HERMANN VASQUEZ FLORES, Juez de este Tribunal Superior quien expone: “Observa este Juzgado que el artículo 164 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala que la no asistencia de la parte apelante a la audiencia fijada por este Juzgado Superior acarrea como consecuencia que se declare desistida la apelación interpuesta y visto que recibida esta causa en fecha 04 de septiembre del año 2003, con posterioridad este Juzgado Superior mediante auto de fecha 12 de septiembre del año 2003, fijó para el presente día miércoles 01 de octubre del año 2003, la fecha para su celebración y la correspondiente información aparece consignada y publicada en las actas del expediente y en la página electrónica correspondiente de este Juzgado Superior desde el mismo día 12 de septiembre del año 2003 y publicadas también en las puertas de este Juzgado Superior en la misma fecha, es decir, respetando el principio de publicidad que ordena el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando igualmente por este Juez que el tema debatido no afectase derechos irrenunciables ni normas de orden público que deben ser preservados por los Jueces del Trabajo y como quiera que observa este Juzgador que la sentencia dictada por el Juez Tercero de Primera Instancia se basa en la inasistencia injustificada al trabajo de parte del ciudadano CAMILO ANTONIO SANCHEZ MEJIAS, los días 6, 7, 13, 23, y 30 de julio del año 2001 y el día 09 de agosto del año 2001 observando igualmente este Juzgador que la debida participación fue presentada ante el Juez de Estabilidad en fecha 17 de agosto del año 2001, sin embargo, entre el 23 de julio del año 2001 y 09 de agosto del año 2001 el lapso transcurrido es menor a un (01) mes, igualmente lo son las inasistencias imputadas entre el 06 de julio y el 23 de julio del año 2001, que entre las pruebas presentadas por el ciudadano CAMILO ANTONIO SANCHEZ MEJIAS existen constancias expedidas por un médico particular, correspondientes a los días 13, 6 y 26 de julio del año 2001, constancias medicas que no fueron refrendadas por el medico del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y ni aparece constancia que hubiesen sido notificadas del empleado al patrono, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que igualmente considera este Juzgador que no es procedente sancionar de manera doble por una misma falta a un trabajador, esto es, que no es procedente la defensa señalada por el apoderado judicial del ciudadano CAMILO SANCHEZ MEJIAS, de que por el hecho de que no le habían sido descontadas las inasistencias había operado el perdón de la falta, y como quiera que, el artículo 102 literal f de la Ley Orgánica del Trabajo señala como causal justificada de despido la inasistencia injustificada al trabajo en el lapso de tres (03) días hábiles en el periodo de un mes entendiéndose que no se habla de meses calendarios sino del lapso de 30 días continuos, en consecuencia, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques por autoridad de la ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: “Vista la inasistencia a la presente audiencia del ciudadano CAMILO ANTONIO SANCHEZ MEJIAS, y la inasistencia de su apoderado judicial analizados que no se están violentando normas de orden público o derechos irrenunciables del trabajador con la sentencia dictada por el Juez Tercero de Primera Instancia del Trabajo 28-02-2003 de conformidad con lo señalado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es deber de este Juzgador declarar el desistimiento de la apelación.

-II-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 23 de julio del año 2003 por el abogado GENARO VEGAS CLARO, contra la sentencia de fecha (28) de febrero de 2003, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, que declaró Sin Lugar la demanda por Calificación de Despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la parte actora ciudadano CAMILO ANTONIO SANCHEZ MEJIAS Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.893.473 contra la empresa SNACKS AMERICA LATINA VENEZULA S.R.L. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el N°80, Tomo 31-A, de fecha 28 de agosto de 1964, y modificación estatutaria registrada en fecha 21 de Junio de 2000 e inscrita bajo el N° 17, tomo 144-A-Sgdo. SEGUNDO:. Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución con sede en la ciudad de Charallave. TERCERO: Se condena en las costas del presente recurso de apelación a la parte apelante ciudadano CAMILO ANTONIO SANCHEZ MEJIAS.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, a los 01 días del mes de octubre del año dos mil tres (2003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-

HERMAN VASQUEZ FLORES
JUEZ SUPERIOR
ANA SOFIA D´SOUSA
SECRETARIA TITULAR

Nota: en la misma fecha siendo la 01:00 p.m. se publicó y se registró la presente sentencia, previa formalidades de Ley.

ANA SOFIA D´SOUSA
LA SECRETARIA



HVF/ASDS/gabriela.-