En horas de despacho de hoy, dos (02) de Octubre del año dos mil tres (2003), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA DE JUICIO, en el expediente No. 98-0986 (Nomenclatura de este Tribunal) contentivo del juicio por Accidente de Trabajo interpuesto por los ciudadanos EVARISTO GUZMAN MUJICA y MARIA LUISA HERNANDEZ DE GUZMAN, en su carácter de legítimos ascendientes y beneficiarios del ciudadano OSWALDO MARTIN GUZMAN HERNANDEZ, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA. Siendo las Once (11:00 a.m) de la mañana se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano EVARISTO GUZMAN MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº 620.273, acompañado de se apoderado judicial JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.225.329 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 51.146. Se deja constancia de la presencia de la ciudadana CARMEN ALVAREZ ALFONSO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.054.193, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.501; en su carácter de Sindico Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Enseguida se da inicio a la audiencia oral, siendo las once 11:00 (a.m) de la mañana; dejándose constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia no pudo realizarse, tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por carecer del técnico y material audiovisual para su reproducción. Siendo las once 11:00 (a.m) de la mañana hace acto de presencia el ciudadano HERMANN VASQUEZ FLORES, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; quien en seguida expone: “ De conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dar continuación a la audiencia oral, en el juicio por Accidente de Trabajo interpuesto por los ciudadanos EVARISTO GUZMAN MUJICA y MARIA LUISA HERNANDEZ DE GUZMAN, en su carácter de legítimos ascendientes y beneficiarios del ciudadano OSWALDO MARTIN GUZMAN HERNANDEZ, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA y como quiera que ambas partes han manifestado su voluntad de llegar a un acuerdo y a consignar en el presente acto un escrito denominado ACTA DE TRANSACCION; en el cual señalaron lo siguiente: “ PRIMERO: El Alcalde del Municipio Guaicaipuro TCnel (Ej) RAUL ENRIQUE SALMERON, se comprometió a prestar de forma inmediata ayuda humanitaria para la asistencia médica requerida por la ciudadana MARIA LUISA HERNANDEZ DE GUZMAN, en su carácter de legítima ascendiente y beneficiara del finado trabajador OSWALDO MARTIN GUZMAN HERNANDEZ. SEGUNDO: Vista la cuantía de la Demanda estimada por la parte demandante en la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 162.240.000,00) el Alcalde del Municipio Guaicaipuro TCnel (Ej) RAUL ENRIQUE SALMERON propuso en transarse con la parte demandante en los siguientes términos: para poder honrar la cantidad estimada supra mencionada este pago se hará tomando en cuanta la disponibilidad presupuestaria y financiera del Municipio, monto que se cancelará fraccionadamente en cuatro (04) porciones, por un monto cada una de CUARENTA MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.560.000,00) en la forma siguiente: La primera porción se cancelará tentativamente dentro del primer y segundo trimestre del año 2004. La Segunda porción será cancelada dentro del lapso del tercero y cuarto trimestre del año 2004. La Tercera porción se cancelará dentro del primer y segundo trimestre del año 2005. Y la cuarta porción será cancelada dentro del lapso del tercero y cuarto trimestre del año 2003. TERCERO: La Alcaldía se compromete a tratar dentro de sus posibilidades presupuestarias adelantar la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,00) la cual, será deducida de la primera porción correspondiente a los dos primeros trimestres del año 2004 de hacerse efectiva, no obligándose a cumplir con lo pautado en este particular, ya que todo depende de las disponibilidades presupuestarias y financieras que tenga la Alcaldía para tal efecto. CUARTO: Como quiera que el presente acuerdo se trata de una transacción que al ser consignada por ante el tribunal Superior del trabajo adquiere carácter de cosa juzgada la parte demandante se compromete en este acto a no reclamar ningún otro monto por tales conceptos ni mucho menos por costas ni honorarios profesionales, otorgando total finiquito del monto demandando. De igual modo, las partes se comprometen a consignar el presente acuerdo ante el tribunal Superior del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que el mismo sea homologado por el Juez y adquirir carácter de cosa juzgada……..” En consecuencia; este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede Los Teques, agrega dicha acta al presente expediente y imparte la correspondiente homologación al cuerdo de transacción por no ser contrario al orden público ni a las bunas costumbres, teniendo en consecuencia dicha transacción carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en la ultima parte del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo señalado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación analógica del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; igualmente se deja constancia que los acuerdos contenidos en el documento denominado forman parte de la presente acta , por lo que, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó se leyó y conformen firman”


HERMANN VASQUEZ FLORES
JUEZ SUPERIOR>

ANA SOFIA D´SOUSA
LA SECRETARIA

GABRIELA RIERA
ALGUACIL ACCIDENTAL

EVARISTO GUZMAN MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº 620.273,

JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.225.329 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 51.146.



Exp. 98-0986
HVF/ASDS