REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 21665


En fecha 14 de Junio de 2001, se recibió del sistema de distribución la solicitud, presentado por los ciudadanos MILAGROS ALTAGRACIA DIAZ DE LOPEZ y JOSE ANTONIO LOPEZ MERO, de nacionalidad venezolana y ecuatoriana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-16.285.283 y E-812.252, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NORMA COROMOTO ROJAS DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.31.585; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 16 de Febrero de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta de acta Nº 97, correspondiente al año 1990; del Libro de Registro Civil, que establecieron su domicilio conyugal en el Sector El Calvario, calle principal, casa nro. 42, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 01 de Octubre de 2001, se admitió, y se ordeno la notificación a la Fiscal 11° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 05 de Diciembre de 2001, comparece la Abogada NELIDA VILLORIA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público, mediante diligencia pidió al juzgador se abstenga de dictar sentencia hasta tanto los cónyuges consignen constancia de residencia en el país, por más de 10 años debidamente expedida por la ONIDEX, del ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ
En fecha 10/12/2001, se ordenó y libró oficio a la ONIDEX, a los fines de que se sirva informar el tiempo de permanencia en el país del ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ MERO.
En fecha 10/06/2003, comparece la abogada NORMA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 31.585, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ MERO, identificado en autos, mediante diligencia solicita el avocamiento del juez, consigna Poder otorgado por el ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ MERO y constancia de expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, en la cual indica que el antes nombrado ciudadano ingreso al país en el año 1960 y adquirió Visa de Residencia en fecha 15/12/1965.
En fecha 04/07/2003, el Juez Titular HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA, se avoco al conocimiento de la causa, y se acuerda librar notificación a la Representante del Ministerio Público de la consignación de la constancia de residencia en el país del ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ MERO.
En fecha 04/08/2003, comparece el ciudadano ORLANDO BRITO, en su carácter de Alguacil titular de este juzgado, quien consigna la boleta de notificación firmada y sellada en la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
En fecha 10/09/2003, comparece la abogada NELIDA VILLORIA, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante diligencia manifiesto al juzgado no tener objeción que formular a la misma.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MILAGROS ALTAGRACIA DIAZ FAJARDO y JOSE ANTONIO LOPEZ MERO, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 16 de Febrero de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta de acta Nº 97, correspondiente al año 1990, del Libro de Registro Civil. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, al primer (01) día del mes de Octubre del año dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA




HJAS*yd.
EXP Nº 21665