REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de octubre de dos mil tres (2003).
193º y 144º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por el abogado ÁNGEL BORGES, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO con el No. 11.277, así como la Justificación promovida y evacuada en favor de los ciudadanos CARMEN AMADA MILANO DE GÓMEZ, LINA MARÍA GÓMEZ MILANO, ALEXIS ENRIQUE GÓMEZ MILANO, DEISY NELISA GÓMEZ DE FRANCIA, NORKI TIBISAY GÓMEZ MILANO y CARMEN NORAIDA GÓMEZ MILANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-4.806.989, V-8.762.660, V-10.694.230, V-10.694.229, V-14.128.351 y V-14.128.350, respectivamente por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los solicitantes, para asegurar los derechos que tenga en la Sucesión del ciudadano ASUNCIÓN GÓMEZ, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.937.504, (fallecido en fecha 14 de julio de 2003, en la población de Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda), en su carácter de causahabientes del prenombrado causante [ESPOSA E HIJOS], todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha, se devuelven originales las presentes actuaciones a los promoventes conforme fuera ordenado.
LA SECRETARIA,

HJAS*ICBC*Jacqueline.
Expt. Nº 03-S-39468.