REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP. NRO.23578-RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud, presentada por el ciudadano PEDRO MIGUEL GIL ROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.726.921, asistido por los abogados en ejercicio ALEXIS SIMEÓN GONZALEZ y ARNELL QUIJADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.064 y 77611. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada por ante la Prefectura del Municipio Los Salias, San Antonio de los altos, Estado Miranda, bajo el N° 170, durante el año 1977, el error denunciado consiste que en la referida se identificó el nombre de la madre del solicitante como:”ARCINDA ROCHA DEL GIL”, siendo lo correcto “ALCINDA ROCHA DE GIL”; y para su efecto probatorio, dicho ciudadano consignó con su demanda; fotocopia de su cédula de identidad, partida de nacimiento a rectificar, fotocopia de la partida de matrimonio de sus padres, fotocopia de la cédula de identidad de su madre. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento, llevada por ante dichos organismos, durante el año 1977, bajo el N° 170, a fin de que en la misma donde dice:.. que es su hijo y de: “ARCINDA ROCHA DE GIL”, en su lugar diga y se lea:.. que es su hijo y de: “ALCINDA ROCHA DE GIL”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil tres (2003).
Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.





En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m.-
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.


HJAS/yd.
Exp. N°23578.