REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
Los Teques; trece (13) de Octubre de dos mil tres (2.003).
193° y 144°
Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el artículo 285 del Código Civil en su primer particular, se declara TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente bastante para asegurar los derechos que tengan en la sucesión, a los ciudadanos JOSEFINA PONCE DE AROCHA, JUAN CARLOS AROCHA PONCE, MARTHA JOSEFINA AROCHA PONCE DE CAMPOSANO, y MARIA MAGDALENA AROCHA PONCE DE MOTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad N° V-1.726.793, V-5.967.642, V-6.455.669, V-6.463.002, respectivamente, del de-cujus: ELISEO AROCHA CASTRO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 14 de JUNIO de 2003, devuélvanse todo lo actuado incluyendo la solicitud la cual procede redactada por la abogada en ejercicio BELKIS J. BARBELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.932. Déjese constancia en el Libro Diario que lleva este Tribunal del presente año.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/icbc/yd.
Exp. N°39499