REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; trece (13) de octubre de dos mil tres (2003).
193° y 144°
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana ZARY MARIA SÁNCHEZ FRANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.019.613, y vista igualmente las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto. El Tribunal sin prejuzgar acerca de lo alegado por la solicitante y de conformidad con el Artículo 138 del Código Civil, AUTORIZA PROVISIONALMENTE, a la ciudadana ZARY MARIA SÁNCHEZ FRANCO, antes identificada a Separarse del Hogar, y trasladarse a la Urbanización Las Palmas, Residencias Puerto Mar, Torre “A”, piso 6, apartamento 106, Estado Anzoátegui, con sus efectos personales. La presente autorización tiene una duración de tres (3) meses, devuélvanse todo lo actuado incluyendo la solicitud la cual procede redactada por la Abogada AUDALIS VIEIRA BASTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el 67.188, déjese copia de la solicitud en el Tribunal y constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
HJAS*Wdrr.-
Exp. 39529.