REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de octubre de dos mil tres (2003).
193° y 144°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JHONNY SENEN LOZANO VULGARIN y ELSA MARÍA BARRERA DE LOZANO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.232.561 y V-13.727.518, respectivamente, sobre las mejoras y bienechurías ubicadas sobre un lote de terreno de su propiedad, situada en el Barrio Pan de Azúcar, Calle 24 de Julio, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. El lote de terreno donde están construidas las bienechurías se encuentra protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 2003, anotado bajo el Nº 22, protocolo primero, tomo 17º del primer trimestre del año 2003, siendo sus linderos, medidas y demás determinaciones las que aparecen especificadas en el referido documento. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la Abogada CLARA NAVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.297. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones al promovente, conforme lo ordenado anteriormente.-
LA SECRETARIA,
HJAS*ICBC*Jacqueline.
Expt. Nº 03-S-39564.