REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Trece(13) de Octubre de dos mil tres (2003).
193° y 144°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de los derechos de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos CALLER GARCIA JESÚS ELOY y VALERO DE CALLER MARTHA ESPERANZA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-3.887.237 y V- 5.024.591, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías ubicadas en una CASA-QUINTA, construida en la parcela identificada con el N°143 de la Urbanización VALLE ALTO en la ciudad de Los Teques. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por la Dra. GRACIELA GARCÍA abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 38.799. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
HJAS/eg
Exp. No. 39.578
En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
HJAS/eg
Exp. No. 39.578