REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de octubre de dos mil tres (2003).
193° y 144°
Vista la anterior demanda de Partición de la Comunidad Concubinaria y los recaudos acompañados, presentados por el abogado DOUGLAS DELGADO ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.331, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA MARISELA DE NOBREGA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.748.156, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Emplácese al demandado CESAR ANIBAL ORTEGA BORGES venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.418.577, para que comparezca ante este Tribunal, ubicado en (Avenida Bermúdez con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, final del pasillo, Los Teques, Estado Miranda), en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. a 1:30 p.m., dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado su citación, más un (01) día que se le concede com0o término de la distancia, a objeto de que de contestación a la demanda. Compúlsese el libelo de demanda y con su auto de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil quien se encargará de la práctica de la citación. En cuanto a las medidas solicitadas, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA.

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha no se libró compulsa, faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA.

HJAS*ICBC*Jacqueline.
Exp. Nº 03-23876.