REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de octubre de dos mil tres (2003).
193° y 144°
Vista la anterior solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, procedente del Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Guatire presentada por los ciudadanos JAIRO YONET MONTIEL CAMACHO y TANIA DEL CARMEN DELGADO LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.758.558 y V-11.795.935, debidamente asistida por la abogada ANTONIETA BERROTERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.502, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JAIRO YONET MONTIEL CAMACHO y TANIA DEL CARMEN DELGADO LOPEZ, de nacionalidad venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No. V-10.758.558 y V-11.795.935, sobre las mejoras y bienhechurías realizadas en la planta alta de la casa propiedad de los ciudadanos Luis Alberto Montiel Cuence y Libian Camacho de Ascanio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.820.084 y V-5.516.957, respectivamente, situado en la Calle La Rinconada, casa sin número, Araira, Parroquia Bolívar del Municipio Zamora del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en autos. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada anteriormente identificada. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones al promovente, conforme lo ordenado anteriormente.-
LA SECRETARIA,
HJAS*Wdrr.S. No. 39566