REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

SOLICITANTE: JON ANDER ZUBIZARRETA ECHEVARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V-5.451.365.-
APODERADOS JUDICIALES: LUIS ENRIQUE AGÜERO y ELSY GARCIA DE ESCALANTE, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 29.836 y 33.993 respectivamente.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
-I-
Mediante escrito presentado en fecha 10 de Septiembre de 2003, en el sistema de distribución, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, interpuesta por LUIS ENRIQUE AGÜERO y ELSY GARCIA DE ESCALANTE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 29.836 y 33.993 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JON ANDER ZUBIZARRETA ECHEVARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-5.451.365, solicitaron la rectificación de la partida de nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, expuso al efecto, que en la partida de nacimiento se asentó incorrectamente los apellidos de los progenitores de su apoderante, el del padre como ZULBIZARRETA siendo lo correcto ZUBIZARRETA, y de la madre como ECHEBARRIETA, siendo lo correcto ECHEVARRIETA, por ante la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, insertada bajo el Nº 646, folio 334, del año 1959, en la respectiva acta de nacimiento, la cual se encuentra especificada en la referida solicitud.-
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, el tribunal hace las siguientes consideraciones:
-II-
De la revisión y lectura del escrito presentado en fecha 10/09/2003, el tribunal observa que el solicitante señala que la partida a rectificar pertenece a la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal. Ahora bien, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”. De igual manera el artículo 501 del Código civil señala lo siguiente: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”. En ese sentido este tribunal se considera incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento. En consecuencia este tribunal declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.-

-III-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JON ANDER ZUBIZARRETA ECHEVARRIETA., antes identificado, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se ordena remitir de inmediato el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas junto con oficio.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, dos (02) de Octubre de dos mil tres (2003).- Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.


HJAS/ICBC/yd.
Expt. Nº23793.