JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 20 de octubre de 2003
193° y 144°



Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana ROSA ALEJANDRINA FAJARDO, asistida por la abogada en ejercicio ROSINA DALMAGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 84.239, mediante la cual señala que en la sentencia de Divorcio 185-A, a favor de los ciudadanos ROSA ALEJANDRINA FAJARDO y RAFAEL JOSE CARCURIAN, de fecha 24/11/1998, dictada por este Juzgado, se incurrió en el error material en el primer apellido del ex-cónyuge RAFAEL JOSE CARCURIAN, al colocar erróneamente el apellido CALCURIAN cuando siendo lo correcto es CARCURIAN. Ahora bien, de la revisión de los documentos anexados al presente expediente, se evidencia claramente la existencia del error señalado, por lo que este tribunal subsana el error material en los siguientes términos: “ciudadano RAFAEL JOSE CARCURIAN”. Tómese el presente auto como complemento de la sentencia de Divorcio 185-A de fecha 24 de Noviembre de 1998, dictada por este Juzgado que corre insertada en el folio 13 del presente expediente signado bajo el Nro. 98/17213.-
EL JUEZ


HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO S.

LA SECRETARIA



ISABEL CRISTINA BLANCO C.




HJSA/yd.
EXP. Nro. 98/17213