REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 17759

Mediante escrito presentado en fecha 11 de Junio de 1998, por los ciudadanos RANDHELL EDUARDO ZERPA ALVARADO y KENNYA JACQUELINE BORGES MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.163.256 y V- 14.277.219, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JACINTO CHURION, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.966; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Zamora, Estado Miranda, el día 23 de Mayo de 1997, y fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Valle Arriba, Conjunto Residencial Sevilla, calle 2, Casa Nro.13, Guatire, Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 10 de Noviembre de 1998, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 18 de Enero de 2002, comparece el ciudadano RANDHELL ZERPA ALVARADO, solicita la conversión en divorcio y que la notificación de su cónyuge se tramita por vía de cartel.
En fecha 21 de Marzo de 2002, se ordeno librar Cartel de notificación a la ciudadana KENNYA JACQUELINE BORGES MARQUEZ.
En fecha 09 de Octubre de 2003, comparecen los ciudadanos RANDHELL ZERPA ALVARADO y KENNIA JACQUELINE BORGES MARQUEZ, asistidos de abogado, solicitaron la Conversión en Divorcio.
En fecha 20 de Octubre de 2003, el Juez Titular HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA, se avoco al conocimiento de la causa.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 10 de Noviembre de 1998, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges RANDHELL EDUARDO ZERPA ALVARADO y KENNYA JACQUELINE BORGES MARQUEZ, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 23 de Mayo de 1997, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Zamora, Estado Miranda, según consta de acta Nº 17, folio 25 y su vuelto, del año 1997.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:20 a.m.

LA SECRETARIA

HAS*yd.-
Expte No. 17759