REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N°: 22971
Mediante escrito presentado en fecha 25 de Septiembre de 2002, por los ciudadanos RAFAEL JOSE GONZALEZ JAIMES y VERONICA VIANET ROSALES MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.282.421 y V-14.757.995 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio MARIA BEGOÑA MOYA y ANGEL PALMERI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.365 y 82.000; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Los Salias, San Antonio de los altos, Estado Miranda, el día 10 de Diciembre de 1998. Establecieron su domicilio conyugal en San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias, Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos y adquirieron bienes de fortuna los cuales fueron determinados en su solicitud.
En fecha 03 de Octubre de 2002, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 19 de Junio de 2003, el ciudadano RAFAEL JOSE GONZALEZ JAIMES, asistido por la abogada Virginia Troya, consigno escrito de aclaratoria de los linderos del lote de terreno ubicado en las inmediaciones de Club de Campo, sector Santa Isabel, Municipio Carrizal, Estado Miranda.
En fecha 19 de Junio de 2003, el tribunal acuerda agregar el escrito de aclaratoria de los linderos, como parte de las actuaciones del presente expediente.
En fecha 13 de Octubre de 2003, los ciudadanos RAFAEL JOSE GONZALEZ JAIMES y VERONICA VIANET ROSALES MONTILLA, mediante diligencia solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 03 de Octubre de 2002, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges RAFAEL JOSE GONZALEZ JAIMES y VERONICA VIANET ROSALES MONTILLA, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 10 de Diciembre de 1998, por ante la Prefectura del Municipio Los Salias, San Antonio de los altos, Estado Miranda, según consta de acta Nº 182, correspondiente al año 1998.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
HAS/yd.
EXP. Nro. 22971
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