REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

PARTE DEMANDANTE: TOMAS GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 253.172.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Vicki NONOSKA HERRERA ROJAS y MAURO ANTONIO MORALES CAMPOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.75.868 y 63.061, respectivamente
PARTE DEMANDADA: DAGMAR XIOMARA RAMÍREZ RUIZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nos. 6.110.605.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO DEBIDAMENTE CONSTITUIDO.-
MOTIVO: DESALOJO
Exp. Nº 23853
-I-
Se inicia el presente juicio, mediante escrito presentado en fecha 19/09/2003, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiendo a este tribunal su conocimiento. Narra la parte actora en su libelo que es propietario de un inmueble conformado por una parcela de terreno y en ella un edificio de cuatro plantas ubicado en la calle Bolívar, edificio “Simón”, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salías, el cual se encuentra distribuido en 4 apartamentos, uno de ellos distinguido No.3, arrendado en fecha 1 de enero de 1996, a la ciudadana Dagmar Xiomara Ramírez Ruiz, según se evidencia de contrato que consignaron marcado con la letra A, siendo el caso que la arrendataria antes identificada, no ha cumplido con sus obligaciones establecidas en el contrato, por cuanto desde hace 2 años y 9 meses no ha cancelado, los cánones de arrendamiento correspondientes, llegando a la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (3.300.000,00). Fundamentan su acción en dos cláusulas del respectivo contrato de arrendamiento, la segunda que señala “...El canon de arrendamiento es la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00) que LA ARRENDATARIA se obliga a pagar por mensualidades.” Y la décima segunda que señala “...La falta de pago de (1) una mensualidad dacha derecho a EL ARRENDADOR a dar por terminado el presente contrato y a pedir la inmediata desocupación del inmueble...”, así como en el articulo 34 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Así mismo estiman la demanda en BOLÍVARES TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.3.300.000,00).
Vistas las actas que anteceden, el tribunal formula las siguientes consideraciones:
-II-
De acuerdo a lo establecido en el articulo 3 del Código de Procedimiento Civil que establece que “La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”. La falta de competencia, tiene su fundamento según el criterio de nuestro Máximo Tribunal en la “garantía constitucional, según la cual, nadie puede ser juzgado sino por sus jueces naturales, y conforme a las normas de procedimiento establecidas, empleando una razón de economía procesal, evitando la inseguridad del juicio, y asegurando a la vez, la igualdad de las partes en el proceso. Ahora bien, de la atenta lectura del libelo de demanda y la revisión de los recaudos acompañados, el tribunal observa que el monto por el cual fue estimada la presente acción es de BOLÍVARES TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.3.300.000,00), y siendo que la competencia atribuida a este juzgado se delimita a aquellas causas superiores a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), ello para conocer el presente juicio. Trae como consecuencia que este tribunal “no tiene competencia por la cuantía”. En razón de lo expuesto este tribunal se declara incompetente por la cuantía para conocer el presente juicio. Y así se decide.-

-III
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR LA CUANTIA, para conocer el presente juicio de desalojo, seguido por TOMAS GONZALEZ MARTINEZ contra DAGMAR RAMIREZ, todos suficientemente identificados en este fallo, para ante el Juzgado del Municipio los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena remitir junto con oficio el presente expediente al Juzgado del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
No hay especial condenatoria en costas, debido a la naturaleza del fallo.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Los Teques, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil tres.-
Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.
LA SECRETARIA,



HJAS/fapa
Exp. 23853