JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de octubre de dos mil tres (2003).

193° y 144°

En virtud que el suscrito HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA, fuere designado por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dos (2) de agosto de dos mil dos (2.002), Juez Titular de éste Juzgado, me AVOCO al conocimiento de la presente causa.

Analizadas las actas que conforman el presente expediente, el tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:

Consta del escrito objeto de esta solicitud que quien lo interpusiera, ciudadano SERGIO CASTRO TOVAR, peticiona la rectificación del Título Supletorio, el cual le fuera otorgado por este despacho en fecha 04 de abril de 2002, indicando que el mismo contiene error, por cuanto en el escrito que presentó a tales fines, fue señalado su propio nombre erróneamente, en virtud de lo cual fue identificado en el referido título como: SERGIO TOVAR CASTRO.

En este sentido, luego de la revisión efectuada al Libro Diario llevado por este Despacho desde el 21 de marzo de 2002 hasta el 22 de mayo 2002, se observa que el día 04 de abril de 2002, no consta asiento alguno donde se haya dejado constancia de haberse otorgado Título Supletorio a favor del ciudadano SERGIO TOVAR CASTRO. Así pues, dada la inexistencia del Título Supletorio a que hace mención el solicitante de la rectificación, este Tribunal concluye que no tiene materia sobre la cual pronunciarse y así se deja expresamente establecido.

No obstante, lo antes expuesto, se observa que el solicitante fundamenta su petición en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tal motivo, el tribunal estima necesario trae a colación la citada norma, la cual indica: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Al analizar la disposición antes transcrita, resulta imperante concluir que el petitorio formulado por el ciudadano SERGIO CASTRO TOVAR, es contrario a derecho, toda vez que el mismo invoca una norma que es estrictamente aplicable a aquellos casos en los cuales existan errores que sean relativos a los actos llevados en los Registros Civiles, a saber, actas de nacimiento, matrimonio y defunción. En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara improcedente la presente solicitud y así se declara.

EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EXP. N° 38746
HJAS/ICBC/bd*