Los Teques, veinte (20) de octubre de dos mil tres (2003).
192° y 143°
Vistas las actuaciones que anteceden y por cuanto de una atenta revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en el presente procedimiento las partes procrearon cinco (5) hijos de nombres LILIANA CAROLINA LORETO RAMOS, FRANKLIN JAVIER LORTEO RAMOS, ADRIANA LICET LORETO RAMOS, ARIANA BEATRIZ LORETO RAMOS y PAOLA DESIREE LORETO RAMOS aún menores de edad para la presente fecha, (nacidos en fechas 17-08-1985,19-07-1987, 10-12-1989, 25-05-1992 y 22-11-1996) y que asimismo el literal A) del parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (cuya vigencia comenzó en fecha 1° de abril de 2000), atribuye a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, la competencia para conocer en primer grado de los juicios sobre Asuntos Patrimoniales donde hayan hijos, niños o adolescentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declina la competencia por la materia para conocer del presente asunto, en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial extensión Guatire, al cual se ordena remitir original el presente expediente junto con oficio, dejándose constancia en los libros respectivos.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
HJAS*Wdrr.-
Exp. No. 39346