JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de octubre de dos mil tres (2003).
193º y 144º
Visto el anterior escrito presentado por el ciudadano ENIO ALBERTO OVIEDO LOZADA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.119.215, debidamente asistido por el profesional del derecho HARRY RAFAEL RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 50.773, mediante al cual solicita la ENTREGA MATERIAL del puesto de estacionamiento signado con el No. 64 correspondiente al apartamento identificado con las siglas 17-M-1, del piso 17 del Edificio “M” también conocido como Araguaney, del Conjunto Residencial El Encanto, situado en la ciudad de Los Teques Estado Miranda, aduciendo el solicitante que es propietario del inmueble en cuestión según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, quedando registrado bajo el No. 25, protocolo primero, tomo 01, en fecha 08 de octubre de 1992 del cuarto trimestre, solicitud que realiza en virtud de que el puesto de estacionamiento en referencia se encuentra ocupado por la señora “CECILIA CHACON”, quien es propietaria del inmueble identificado con las siglas 15-M-1, ubicado en el mismo edificio anteriormente identificado. -
El tribunal para decidir sobre la admisión o no de la demanda hace previamente las siguientes consideraciones:
El artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Cuando se pidiere la entrega material de bienes vendidos, el comprador presentará la prueba de la obligación y el Tribunal fijará día para verificar la entrega y notificará al vendedor para que concurra al acto.”. La venta es una traslación de la propiedad, por lo que si la cosa vendida es un cuerpo cierto y determinado el vendedor está obligado a entregar la misma cosa. Ahora bien este tribunal de la revisión del documento de propiedad que menciona el solicitante, se evidencia que los vendedores del inmueble son los ciudadanos “MILTON ALEJANDRO YANEZ HIDALGO y MARIA DEL ROSARIO MENESES de YNAEZ”, y no la ciudadana Cecilia Chacón. En consecuencia, considera este juzgador que la solicitud presentada por el ciudadano Enio Alberto Oviedo Lozada, identificado anteriormente, no llena los extremos establecidos en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, debiendo acudir a la vía ordinaria para reclamar los derechos posesorios que pudiera tener sobre el puesto de estacionamiento, por lo que este juzgado niega el tramite de la solicitud de entrega material y así se decide.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.-
HJAS*Wdrr.-
Exp 39438
|