REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
Los Teques, 20 de Octubre de dos mil tres (2003).
193° y 144°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana TERESA TREJO DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.296.729, sobre las mejoras y bienhechurias, en un Lote de Terreno de su Propiedad, ubicada Urbanización Playa “Paraiso”, 2da. Etapa, Sector “F”, N° 2F-11, Municipio Brión del Estado Miranda. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el Abogado ANTONIO TREJO CALDERON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.759. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA.,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA .
EXP. NRO. 39582.
HJAS/ICBC/cm.