REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

Los Teques, 20 de octubre de dos mil tres (2003).
193° y 144°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano NICOLA CATUOGNO MAFALDA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.116.271, sobre las mejoras y bienhechurias, en una parcela de terreno de su propiedad señalada con la letra L-12, ubicada en la “Urbanización Parque El Retiro”, Municipio San Antonio de los Altos y San Diego, Estado Miranda. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el Abogado LUIS ALBERTO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.214. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,



HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA.,



ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.



EXP. NRO. 39587
HJAS/ICBC/yd.