REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de octubre de dos mil tres (2003).
193° y 144°
Vista la anterior solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, procedente del Juzgado de Municipio del Municipio Acevedo de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Caucagua presentada por los ciudadanos CELINA MILAGROS UTRERA RENGIFO, SAIRA C. UTRERA R., JOSE F. UTRERA R., OSWALDO E. RENGIFO, JOSE R. UTRERA R., BETTY RENGIFO, MILENA C. UTRERA R, y MARBELIS B. UTRERA R., suficientemente identificados y debidamente asistidos de abogado, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos CELINA MILAGROS UTRERA RENGIFO, SAIRA C. UTRERA R., JOSE F. UTRERA R., OSWALDO E. RENGIFO, JOSE R. UTRERA R., BETTY RENGIFO, MILENA C. UTRERA R, y MARBELIS B. UTRERA R. de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.690.865, V-9.090.309, V-8.747.090, V-4.848.142, V-4.844.275, V-4.266.154, V-6.839.020 y V-5.529.027, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías realizadas y ubicadas en la Calle 19 de Abril de la parroquia Capaya del Municipio Acevedo del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en autos. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada ELIZABETH RAMÍREZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.509. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones al promovente, conforme lo ordenado anteriormente.-
LA SECRETARIA,
HJAS*Wdrr.S. No. 39589



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de octubre de dos mil tres (2003).
193° y 144°
Vista la anterior solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, procedente del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Guarenas presentada por el ciudadano WILFRIDO JULIO MENDOZA, suficientemente identificado y debidamente asistido de abogado, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano WILFRIDO JULIO MENDOZA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E-82.043.740, sobre las mejoras y bienhechurías realizadas y ubicadas en el Barrio El Tamarindo, Sector Sumba, parte alta, calle Araguaney casa No. 30 Municipio autónomo Plaza del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en autos. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado GUSTAVO GONZALEZ KLIRIM, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.956. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones al promovente, conforme lo ordenado anteriormente.-
LA SECRETARIA,
HJAS*Wdrr
.S. No. 39588