REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
Los Teques, veinte (20) de octubre de dos mil tres (2003).
193° y 144°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano SALVADOR MESIAS HERAS MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.286.602, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una PARCELA DE TERRENO DE SU PROPIEDAD, DISTINGUIDA CON EL N° 130-2, UBICADA EN LA URBANIZACIÓN LA MORITA, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO LOS SALIAS, ESTADO MIRANDA, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran debidamente identificados en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado LUIS B. GONZLÁLEZ VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.589. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA.,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA .
EXP. NRO. 39594
HJAS/ICBC/bd*