REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, veinte (20) de octubre de dos mil tres (2003).
193° y 144°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos RAMÓN ALCIDE BELLO ACOSTA y CARMEN AURA RIVERA VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.679.987 y V-10.284.805, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, UBICADO EN LA COMUNIDAD DE BAROLA, SECTOR SAN JOSÉ, CALLE LOS HIDALGOS, CASA S/N, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO CARRIZAL, ESTADO MIRANDA, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran debidamente identificados en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado JUAN GONZLÁLEZ LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.160. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
EL JUEZ,



HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA.,



ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA .



EXP. NRO. 39599
HJAS/ICBC/bd*