REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: ANITSIR DE LA ROSA NUÑEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.091.673.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FELIPE N. HERNÁNDEZ APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.009.-
PARTE DEMANDADA: ROBERTO ENRIQUE ZAPATA PEÑALVER, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.432.356.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados constituidos.-
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE: No. 22.448.

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 5 de marzo de 2002, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, el abogado en ejercicio FELIPE N. HERNÁNDEZ APONTE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana ANITSIR DE LA ROSA NUÑEZ, por DIVORCIO, contra el ciudadano ROBERTO ENRIQUE ZAPATA PEÑALVER.-
Mediante auto del 26 de abril de 2003, el tribunal admitió la acción ordenando el emplazamiento de los demandados, dándose comisión al juzgado del Municipio Plaza, a quien se le libró oficio y compulsa, en fecha 14 de noviembre de 2002, el Juez quien suscribe se avoco al conocimiento de la causa, el 29 de enero de 2003, el apoderado actor solicitó nombramiento de defensor, lo cual fue ordenado.-
Por diligencia presentada en fecha 21 de octubre de 2003, el abogado FELIPE N. HERNÁNDEZ APONTE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desiste del procedimiento, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito para poner fin al proceso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, mientras que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponer la acción antes de que transcurran noventa (90) días. En el caso de autos se observa que la parte actora desiste del procedimiento, con plena facultad para ello, en consecuencia el tribunal lo pasa en autoridad como de cosa juzgada. Y así se decide.-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/lci.
Exp. 22.448