REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: INVERSIONES N.K.M. C.A., Empresa domiciliada en Los Teques, Estado Miranda, la cual fue inscrita originalmente en fecha 26 de septiembre de 1985 en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 69 del Tomo 65-A, cuyo documento constitutivo estatutos fue reformado mediante acta asentada el 27 de mayo de 2002 en dicha oficina de comercio, bajo el Nº 442, tomo 76-A, representada por sus representantes legales, ciudadanos NELSON FERREIRA DOS SANTOS y GILBERTO KILDER FERREIRA DOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.042.366 y V-11.819.173, respectivamente.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO BRICEÑO ARIAS y GIANMARCO BRICEÑO BACCHIN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.084 y 89.354, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERZINO VALENTE, C.A. domiciliada en Los Teques, Estado Miranda, inscrita originalmente como SERZINO VALENTE, S.R.L., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 25 de junio de 1981, bajo el Nº 150 del tomo 48-A Pro y luego convertida en compañía anónima, según documento inscrito en fecha 16 de septiembre de 1986, bajo el Nº 21 del tomo 72-Sgdo, cuyas actas cursan actualmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en el Expediente signado con el Nº 133.178, representada por su Director, ciudadano ANTONIO DOS SANTOS NETO, venezolano, mayor de edad, comerciante y titular de la cédula de identidad Nº V-10.283.406, carácter de conformidad a lo dispuesto en las cláusulas sexta y séptima del citado documento.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AUGUSTO MATHEUS PINTO, RAÚL SALOMÓN BAPTISTA, JUANA EMILIA ALOISI RIVERO, EFRAÍN FARÍAS y VÍCTOR JOSÉ VÁSQUEZ DÍAZ, abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 830, 768,31 , 293, 59.542 y 79.724, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: Nº 02-22994.
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentada en fecha 02 de octubre de 2002, por ante el Juzgado distribuidor de causas, por los abogados RODOLFO BRICEÑO ARIAS y GIANMARCO BRICEÑO BACCHIN, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la Empresa INVERSIONES N.K.M., parte actora en la presente causa, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, aduciendo la parte actora en su libelo que celebraron un contrato con la empresa SERZINO VALENTE, en fecha 26 de febrero de 1996 y hasta la presente fecha, no ha sido posible el otorgamiento del documento público de compra-venta del inmueble descrito en el escrito libelar, a pesar de que se ha tratado extrajudicialmente, no se ha podido concretar el cumplimiento de lo pactado con la referida empresa demandada, para que le otorgue la propiedad, conforme lo acordado. Admitida la y cumplidos los tramites procésales pertinentes, el presente juicio llegó a estado de la contestación de la presente demanda.
Mediante escrito presentada en fecha 09 de octubre de 2003, por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda comparecen los abogados RODOLFO BRICEÑO ARIAS y GIANMARCO BRICEÑO ARIAS, apoderados judiciales de la parte actora, así como los representantes legales de la misma, ciudadanos NELSON FERREIRA DOS SANTOS, GILBERTO KILDER FERREIRA DOS SANTOS por una parte, y por la otra parte, el ciudadano ANTONIO DOS SANTOS NETO, en su carácter de Director de la Empresa demandada, debidamente asistido por los abogados AUGUSTO MATHEUS PINTO y JUANA EMILIA ALOISI RIVERO, todos ampliamente identificados anteriormente, y efectúan transacción judicial, en los términos y condiciones expuestos en dicha diligencia para poner fin al proceso, por lo cual solicitan al tribunal la homologación.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La transacción es un modo de autocomposición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
El artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato mediante el cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones reciprocas, tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Realizada la transacción, se aplica lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil tres. (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
HAS/ICBC/Jacqueline.
Expt. Nº 02-22994.
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