REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 23674
En fecha 28 de Julio de 2003, proveniente del sistema de distribución, fue admitido escrito presentado por los ciudadanos NELLY TIBISAY RONDON DUARTE y CARLOS ANDRES AREBULO GERDER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-10.904.526 y V-12.976.252, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALBERTO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.270; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 18 de Octubre de 1997, por ante la Autoridad Civil del Municipio Foráneo Tácata del Estado Miranda, según consta de acta Nº 24, correspondiente al año 1997; del Libro de Registro. Establecieron su domicilio conyugal en la Población de Cúa, sector La Fila, calle principal La Laguna, casa s/n, Cúa, Estado Miranda. De dicha unión no procrearon hijos y ni adquirieron bienes de fortuna.-
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante diligencia de fecha 16 de Octubre de 2003, manifestó no tener objeción que formular a la misma.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos NELLY TIBISAY RONDON DUARTE y CARLOS ANDRES AREBULO GERDER, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 18 de Octubre de 1997 por ante la Autoridad Civil del Municipio Foráneo Tácata, Estado Miranda, según consta de acta Nº 24, correspondiente al año 1997, del Libro de Registro Civil. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:15 a.m.
LA SECRETARIA
HJAS*yd-
EXP Nº 23674.-
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