REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEMANDANTE: ANA CECILIA RODRIGUEZ GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.553.352.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: FRANCISCO CUMANA SILVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.562.
PARTE DEMANDADA: SONIA DE LUCA, Juez Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro; y, subsidiariamente, Nancy Andrade de Carrizales, Juez Ejecutora de Medidas de los Municipios Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
MOTIVO: RECURSO DE QUEJA
EXPEDIENTE Nº: 23.684
ANTECEDENTES
Mediante libelo presentado en fecha 25 de julio de 2003 ante el Tribunal Distribuidor, la demandante, ANA CECILIA RODRÍGUEZ GIL, interpuso recurso de queja contra la Jueza Segunda de Municipio del Municipio Guaicaipuro y subsidiariamente contra la Jueza Ejecutora de Medidas de los Municipios Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Manifiesta la demandante en su libelo que desde el mes de febrero de 1989 mantuvo unión concubinaria con el ciudadano Manuel Antonio Newman. Que en fecha 22 de diciembre de 1992 compró un terreno en el sector “Matabrazo” del lugar denominado Lagunetica. Que por encontrarse en delicado estado de salud, ante cualquier imprevisto y por iniciativa de su concubino, decidió poner el terreno a nombre de éste, para lo cual, el día 22 de enero de 1993, procedió a venderle el terreno. Que posteriormente Manuel Antonio Newman vendió fraudulentamente a su tío Rafael Narciso Newman Soriano el terreno con sus bienhechurías y que seguidamente, el 31 de marzo de 2003, Manuel Antonio Newman y su tío Rafael Narciso Newman Soriano de mutuo y amistoso acuerdo resolvieron dicho contrato de venta. Que luego, el día 20 de marzo de 2003, Rafael Narciso Newman Soriano dio en comodato a Manuel Antonio Newman el mismo inmueble cuyo documento de compra venta habían resulto una semana antes. Que posteriormente, Rafael Narciso Newman Soriano demandó a su sobrino Manuel Antonio Newman por resolución del contrato de comodato y que, finalmente, el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda practicó la medida de entrega material en cumplimiento de la comisión emanada del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro.
Manifiesta igualmente la demandante que la decisión dictada por la Juez Sonia de Luca fue producto de omisiones inexcusables, puesto que, según su decir, no tuvo como norte de su actuación la búsqueda de la verdad y que además fue extremadamente negligente al omitir el pronunciamiento cuando se hizo oposición a la medida dentro del tiempo legal y que despues le presentó documentos a la Jueza Ejecutora, que demostraban que se estaba en presencia de un fraude procesal y de un fraude a la ley, pero que lo más grave aún fue que ésta Juez no dejó constancia en el acta que levantó con motivo de la práctica de la medida, de las personas que estaban en posesión del inmueble.
Acompañó a su libelo de demanda la ciudadana ANA CECILIA RODRÍGUEZ GIL, los siguientes recaudos: 1) marcado como Anexo “A”: Copia simple de un documento otorgado ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias, Estado Miranda el día 24 de marzo de 1999, en el cual el ciudadano Manuel Antonio Newman solicita al notario que, a los fines de legalizar su unión concubinaria con la ciudadana ANA CECILIA RODRÍGUEZ, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaría; 2) marcado como Anexo “C”: Copia simple de documento otorgado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda el día 26 de abril de 2001, mediante el cual la ciudadana Ana Cecilia Rodríguez Gil, da en venta al ciudadano Manuel Antonio Newman el inmueble identificado en el libelo de la demanda; 3) marcado como Anexo “D”: Copia simple de documento otorgado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda el día 07 de marzo de 2003, mediante el cual el ciudadano Manuel Antonio Newman da en venta al ciudadano Rafael Narciso Newman Soriano, el inmueble descrito en el documento acompañado como anexo “C”; y 4) marcado como Anexo “E”: Copia simple de documento otorgado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda el día 13 de marzo de 2003, mediante el cual los ciudadanos Manuel Antonio Newman y Rafael Narciso Newman Soriano, resuelven el contrato de venta referido en el documento que se acompañó marcado como anexo “E”.
Fundamenta la querellante su recurso de queja en los numerales 4° y 5° del artículo 830 del Código de Procedimiento Civil
Ahora bien, habiéndole correspondido a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, en fecha 13 de agosto de 2003, se dictó auto por medio del cual se admitió la demanda y se fijó el tercer día de despacho siguiente para proceder a insacular los nombre de los conjueces que, asociados con el Juez Titular de este Juzgado, declararían si hay mérito suficiente para someter a juicio a la Juezas demandadas. En fecha 22 de agosto del año 2003, resultaron elegidos los abogados CHARLES FEGALI y CESAR SÁNCHEZ MEDINA, como Conjueces, ordenándose librar las correspondientes Boletas de Notificación, para que comparecieran ante este Juzgado y se procediera a la constitución del Tribunal con asociados.
En fecha 15 de septiembre de 2003, comparecen los jueces abogados designados, y se reúnen en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el Juez Titular HUMBERTO ANGRISANO SILVA y los abogados CHARLES FEGALI y CESAR SÁNCHEZ MEDINA, estos últimos con el carácter de Jueces Asociados procediendo a constituir el Tribunal con Asociados . Fueron designados Secretario y Alguacil del Tribunal, al Secretario y Alguacil del Tribunal Natural ciudadanos ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA y ORLANDO BRITO MUÑOZ, respectivamente. De común acuerdo entre los Jueces Asociados fue designado ponente el abogado CESAR SÁNCHEZ MEDINA, para presentar ponencia que establezca si hay mérito bastante para someter a juicio a la Jueza Segunda de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. Sonia de Luca y, subsidiariamente a la Jueza Ejecutora de Medidas de los Municipios Carrizal y Los Salias de la misma Circunscripción Judicial. Los Jueces Asociados designaron como Tribunal sustanciador al Tribunal natural.
Concluida la sustanciación del presente Recurso de Queja y cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal, con ponencia del juez asociado CESAR SÁNCHEZ MEDINA, pasa a resolver.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Institución del Recurso de Queja, esta regulada en el Libro IV, Titulo IX del Código de Procedimiento Civil. Es un procedimiento especial concedido a las partes litigantes en un juicio para obtener indemnización del Juzgador, quien actuando con tal carácter, dicte fallos que causen daños y siempre que los excesos u omisiones de tales fallos provengan de ignorancia o negligencia inexcusable, sin dolo, y que efectivamente haya causado daño o perjuicio al querellante, lo que significa que las actuaciones u omisiones provenientes de los Jueces que no causen daño o perjuicio no son accionables.
Establece además el procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad de los jueces en materia civil, requisitos específicos de admisibilidad, como lo son los contenidos en los artículos 834 y 837 del Código de Procedimiento Civil, que imponen al accionante la obligación perentoria de recurrir contra la sentencia, auto o providencia que haya causado el agravio; de señalar en el libelo el nombre, apellido, domicilio o residencia del Juez contra quien dirija su queja, explicando el exceso o falta que le atribuya, con indicación de los instrumentos con los cuales deberá acompañarse el libelo para justificar la queja.
Revisadas las actas que componen el expediente y analizado el libelo de demanda mediante el cual se intenta el Recurso de Queja se observa que éste, inobjetable e imperativamente debe reunir los requisitos exigidos en el articulo 837 del Código de procedimiento Civil, siendo esta norma restrictiva en cuanto a la amplitud del articulo 340 ejusdem, pues a dicho libelo deben acompañarse los instrumentos que justifiquen la queja, no existiendo ninguna otra oportunidad procesal mediante la cual la querellante pueda justificar su petición.
La misión de este Tribunal asociado, en la presente fase y a tenor de lo dispuesto en el articulo 838 del Código de Procedimiento Civil, está limitada a decidir si hay o no mérito para someter a Juicio al Funcionario contra quien obra la queja, pero para llegar a esa decisión es necesario examinar tanto el libelo como los recaudos acompañados que justifican la queja.
Las facultades discrecionales conferidas al Juez por el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, son aplicables en toda su extensión para efectuar el análisis que establece el articulo 837 ejusdem, en consecuencia este Tribunal Asociado pasa a analizar lo siguiente:
En el presente caso observamos que la queja tiene como fundamento los numerales 4° y 5° del artículo 830 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por haber incurrido el Juez querellado en denegación de justicia o haber omitido providencias en el tiempo legal sobre alguna solicitud hecha, porque nieguen ilegalmente algún recurso concedido por la Ley, por cualquier otra falta, exceso u omisión indebidas contra disposición legal expresa de procedimiento o por infracción de ley expresa en cualquier otro punto.
Analizado el libelo presentado y sus anexos, sin proceder a revisar la materia de fondo, se observa que no existen indicios suficientes que permitan deducir lo que la demandante alega, en el sentido de que alguna de las juezas demandadas incurriera en la conducta señalada en los numerales que sirven de fundamento a su querella, no consta que se hubiere hecho la oposición alegada, ya que no se trajo a los autos instrumento alguno que demuestre que se ejercieron tales defensas, aporte que debió ser realizado en esta fase del proceso, tal y como lo impone en su última parte el artículo 837 ejusdem, no se deduce, ni del libelo de demanda ni de los anexos que lo acompañan, que alguna de las juezas demandadas incurriera en denegación de justicia, que hubieran omitido providencias en el tiempo legal sobre alguna solicitud, que hubiesen negado ilegalmente algún recurso concedido por la ley o que hubiesen cometido alguna falta, exceso u omisión indebida contra disposición legal expresa en cualquier otro punto, no se aportó a los autos ningún instrumento, distinto al decir de la demandante, que permita establecer que existe mérito bastante para someter a juicio a alguna de las funcionarias demandadas.
DECISIÓN
Por las razones y consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, constituido en Tribunal con Asociados dicta sentencia en los siguientes términos: NO HAY MERITO suficiente para someter a Juicio la Juez Segunda de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, así como tampoco a la Jueza Ejecutora de Medidas de los Municipios Carrizal y los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se declara terminado el presente procedimiento.
De conformidad con el articulo 838 parte final del Código de Procedimiento Civil, se impone al recurrente una multa de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) que deberá pagar en dinero efectivo ante el Fisco Nacional, en un lapso de tres (3) días contados a partir de la fecha de publicación de la sentencia y de la notificación que se le haga.
Envíese copia certificada de esta sentencia a la Jueza Segunda de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, así como también a la Jueza Ejecutora de Medidas de los Municipios Carrizal y los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Publíquese, notífiquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil tres (2003).- Años: 193º y 144º.
EL JUEZ TITULAR,


HUMBERTO ANGRISANO SILVA,
EL JUEZ PONENTE,


CESAR SÁNCHEZ MEDINA
EL JUEZ ASOCIADO,


CHARLES FEGALI
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO
En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo siendo las diez de la mañana (10:00) a.m.

LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO