REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, veintisiete (27) de octubre de dos mil tres (2003)
193° y 144°
Vistas las actuaciones que anteceden y particularmente el contenido de la diligencia estampada en fecha 21 de octubre de 2003, por el abogado en ejercicio ELIO RAÚL ZAMORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 50.1254, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del recurso de apelación ejercido en fecha 18 de agosto de 2003, contra la decisión dictada el 12 de agosto del mismo año por el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que niega pagar el precio del remate, el crédito quirografario que posee la entidad mercantil Venespa, C.A., derivados de deuda de condominio.
Este Tribunal, a los fines de providenciar acerca del desistimiento del recurso de apelación formulado por el apoderado de la parte actora ELIO RAÚL ZAMORA observa que tal actuación procesal está prevista en el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla el desistimiento del recurso por la misma parte que hubiere apelado, en tal virtud, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la actuación efectuada por el accionado mediante diligencia del día 21 de octubre de 2003. En consecuencia, se ordena la remisión inmediata del presente expediente junto con oficio al Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Déjese constancia.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se libró oficio conforme fuera ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
HJAS/lci.
Exp. 23778