REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE: Nº 23.835

-I-

Corresponde a este Tribunal conocer de la INHIBICIÓN planteada por el Dr. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud del juicio de jurisdicción voluntaria que se sustancia ante ese Juzgado, por el ciudadano LUIS ALFONSO RUIZ VANEGAS contra el ciudadano JUAN ORLANDO RODRÍGUEZ VIERA, bajo el numero 97-086 de la nomenclatura de ese despacho.

Las presentes actuaciones son recibidas en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil tres (2003), procedente del Sistema de Distribución, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento.-

En fecha 06 de octubre de 2003, este tribunal da por recibida la presente incidencia y fijó tres (03) días de despacho para decidir.-

Siendo la oportunidad para su pronunciamiento este pasa a hacerlo de la siguiente manera:

-II-

De acuerdo a lo pautado en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil el Juez a quien corresponda conocer de la Inhibición la declarara con lugar si estuviera hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley. En caso contrario, la declarara sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.

Ahora bien, vista como ha sido la declaración manifestada por el funcionario inhibido, en donde expuso:
“… se inicio la presente causa de reclamación de daños civiles derivados de accidente de transito, en virtud de la querella presentada por el ciudadano LUIS ALFONSO RUIZ VANEGAS, debidamente asistido por el profesional del derecho AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY, en contra del ciudadano JUAN ORLANDO RODRÍGUEZ VIERA. Tramitado como fue todo el proceso que concluyo en la sentencia dictada en fecha 28-09-99 y la cual quedo definitivamente firme por haber precluido la oportunidad procesal para interponer la apelación respectiva; luego de tal acontecimiento ha resultado ser que el abogado de la actora en dicha causa hubo de encargarse como juez de este juzgado, estando el expediente para su ejecución, se presenta la necesidad de plantear la inhibición, ello en razón de que he sido abogado de una de las partes en litigio, y como tal puede deducirse que tengo interés directo en la resulta del juicio...”


Este Juzgado considera que la declaración que se desprende del acta in comento que corre en el expediente de la causa objeto de inhibición, donde se aprecia el deseo del funcionario de separarse de la causa por existir algún motivo que lo vincula y que puede poner en entredicho la sana administración de justicia, no aporta elementos probatorios o argumentativos suficientes, que de alguna forma hagan inferir al tribunal la procedencia de dicho impedimento. Es de hacer notar que aunque no existen elementos probatorios en la presente incidencia, quien aquí decide, confiando en la buena fe del juez inhibido, y siendo la inhibición un deber del funcionario publico de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación, ostentando la manifestación del funcionario presunción iuris tantum de veracidad, y atendiendo a la equidad que siempre debe predominar en todo proceso judicial, debe declarar la presente incidencia de inhibición CON LUGAR.

Sin embargo, debe el tribunal instar en lo sucesivo al juez inhibido, a consignar los elementos probatorios que considere pertinentes como sustento de la inhibición propuesta, a fin de demostrar su incapacidad subjetiva, con la finalidad de que el tribunal superior que conozca de ella, pueda formarse criterio sustentable respecto de las motivaciones que tenga el funcionario para separarse de un juicio

-III-

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN, del Juez Provisorio del Juzgado de Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ciudadano AGRINZONES FARRAY AGFADOULE JOSE, en virtud del procedimiento de jurisdicción voluntaria que se sustancia ante ese Juzgado, por el ciudadano LUIS ALFONSO RUIZ VANEGAS contra el ciudadano JUAN ORLANDO RODRÍGUEZ VIERA, bajo el expediente N° 97-086 de la nomenclatura de ese Juzgado.
Remítase el presente expediente al Juzgado de Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines legales consiguientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este despacho, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil tres.(2003). Años: (193°) de la Independencia y (144°) de la Federación.

EL JUEZ.

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.

LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
HJAS/ICBC/JIG.
Exp. Nº 23835