REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE: Nº 23.836
-I-
Corresponde a este Tribunal conocer de la INHIBICIÓN planteada por el Dr. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud del juicio de jurisdicción voluntaria que se sustancia ante ese Juzgado, por el ciudadano JUAN MANUEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ contra el ciudadano HERNAN JOSE FERNÁNDEZ SOJO, bajo el numero 97-070 de la nomenclatura de ese despacho.
Las presentes actuaciones son recibidas en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil tres (2003), procedente del Sistema de Distribución, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento.-
En fecha 06 de octubre de 2003, este tribunal da por recibida la presente incidencia y fijó tres (03) días de despacho para decidir.-
Siendo la oportunidad para su pronunciamiento este pasa a hacerlo de la siguiente manera:
-II-
De acuerdo a lo pautado en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil el Juez a quien corresponda conocer de la Inhibición la declarara con lugar si estuviera hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley. En caso contrario, la declarara sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Ahora bien, vista como ha sido la declaración manifestada por el funcionario inhibido, en donde expuso:
“…Se inicio el presente juicio de jurisdicción voluntaria, en virtud de la querella presentada por el ciudadano: JUAN MANUEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, debidamente asistido por el abogado AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY, en contra del ciudadano: HERNAN JOSE FERNÁNDEZ SOJO…, ahora se presenta la necesidad de plantear la inhibición ello en razón de que he sido abogado defensor de una de las partes, y como tal puede presumirse que tengo interés directo en las resultas del juicio...”
Este Juzgado considera que la afirmación que se desprende del acta in comento que corre en el expediente de la causa objeto de inhibición, donde se aprecia el deseo del funcionario de separarse de la causa por existir algún motivo que lo vincula y que puede poner en entredicho la recta administración de justicia, no aporta elementos probatorios o argumentativos suficientes, que de alguna forma hagan inferir al tribunal la procedencia de dicho impedimento. Es de hacer notar que aunque no existen elementos probatorios en la presente incidencia, quien aquí decide, confiando en la buena fe del juez inhibido, y siendo la inhibición un deber del funcionario publico de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación, ostentando la manifestación del funcionario presunción iuris tantum de veracidad, y atendiendo a la equidad que siempre debe predominar en todo proceso judicial, debe declarar la presente incidencia de inhibición CON LUGAR.
Sin embargo, debe el tribunal instar en lo sucesivo al juez inhibido, a consignar los elementos probatorios que considere pertinentes como sustento de la inhibición propuesta, a fin de demostrar su incapacidad subjetiva, con la finalidad de que el tribunal superior que conozca de ella, pueda formarse criterio sustentable respecto de las motivaciones que tenga el funcionario para separarse de un juicio.
-III-
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN, del Juez Provisorio del Juzgado de Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ciudadano AGRINZONES FARRAY AGFADOULE JOSE, en virtud del juicio de jurisdicción voluntaria que se sustancia ante ese Juzgado, por el ciudadano JUAN MANUEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ contra el ciudadano HERNAN JOSE FERNÁNDEZ SOJO, bajo el expediente N° 97-070 de la nomenclatura de ese Juzgado.
Remítase el presente expediente al Juzgado de Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este despacho, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques a los veintisiete días (27) días del mes de octubre del año dos mil tres(2003). Años: (193°) de la Independencia y (144°) de la Federación.
EL JUEZ.
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
HJAS/ICBC/JIG
.Exp. Nº 23836
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