REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
PARTE DEMANDANTE: WILFREDO ALFONSO ABREU BELLO Y KENE DE JESÚS ABREU BELLO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.455.627 y V-6.455.626, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado en ejercicio JUAN CARLOS ZAMORA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.017.
PARTE DEMANDADA: OMAIRA COLLAZOS DE MANZANO, mayor de edad, ,titular de la cédula de identidad N° 81.690.363.
MOTIVO: DESLINDE JUDICIAL.
Se inicia el presente juicio, mediante escrito presentado en fecha 26 de agosto de 2003, interpuesto por los ciudadanos Wilfredo Alonso Abreu Bello y Kene de Jesús Abreu Bello, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiendo a este tribunal su conocimiento. Narra la parte actora que son legítimos propietarios de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado “Huerta Larga”, sector La Matica, y la Calle San Corriel, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran señalados en el escrito libelar, y por cuanto la ciudadana Omaira Collazos de Manzano, realizo una construcción en forma ilegal dentro del mencionado terreno, ocasionando un daño y perturbando el derecho al goce de la propiedad y a la posesión, acudieron a Ingeniería Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a fin de que procediera a solventar esa situación, y paralizar la ilegal e ilegitima construcción, en donde después de demostrar supuestamente que existía interposición en los linderos, remitieron el caso a los Órganos jurisdiccionales, en consecuencia demandan a la ciudadana Omaira Collazos de Manzano. Ahora bien señalan en el capitulo III del escrito libelar , los fundamentos legales de la presente acción, entre los cuales se destaca lo siguiente: Articulo 721: “La solicitud de deslinde se presentara ante el Tribunal de Distrito o Departamento en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos cuyo deslinde se solicita , pero si abarcaren dos o mas Distritos o Departamentos podrá solicitarse el deslinde judicial ante cualquiera de los tribunales correspondientes. Si ocurrieren peticiones simultaneas, la competencia se determinara por la prevención”.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
La acción de deslinde es la facultad que tiene todo propietario de determinar cono toda precisión, los limites de su terreno y al mismo tiempo, la obligación que tiene el vecino colindante de permitir que se produzca el ejercicio de tal facultad y que el, al mismo tiempo, también posee. Acción que se encuentra tipificada en el articulo 550 del Código Civil, “...Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas...”
Ahora bien la demanda de deslinde debe ser presentada, ante un juzgado de Municipio en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos a deslindar, según lo establece el articulo 721 del código de Procedimiento Civil, siendo este tribunal competente únicamente para conocer en caso de la oposición realizada a la fijación del lindero.
De conformidad con lo establecido en el CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 60 “La competencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”. En el caso que nos ocupa, este tribunal tiene competencia por la materia para conocer del deslinde, y la adquiere solo en el caso de oposición al mismo en un Juzgado de Municipio, momento en el que se pasan los autos al Juzgado de Primera Instancia en donde se continuara el proceso por vía ordinaria. En razón de lo expuesto este tribunal se declara incompetente para conocer del presente juicio en esta etapa procesal, y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer el presente juicio en el Juzgado competente de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para conocer la demanda que por Deslinde siguen los ciudadanos Wilfredo Alfonso Abreu Bello y Kene de Jesús Abreu Bello contra Omaira Collazos de Manzano, todos suficientemente identificados en este fallo.
En consecuencia, se ordena remitir junto con oficio el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil tres (2003).-
Años 193º y 144º Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/icbc/fapa.
Exp. 23.838
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