REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: DORIS CATALINA CATINA DE VARGASA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.585.333.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO RANPHIS JIMÉNEZ y JOSÉ SANTIAGO RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.696 y 75.289.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil, SEGUROS LA SEGURIDAD C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados debidamente constituidos.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
EXPEDIENTE: N° 23885
-I-
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 13 de octubre de 2003, ante el Juzgado Distribuidor de Causas de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el abogado Alfredo Ranphis Jiménez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DORIS CATALINA CATINA DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.585.333, contentivo de la demanda que por Daños y Perjuicios derivados de accidente de tránsito, incoara contra la Sociedad Mercantil SEGUROS LA SEGURIDAD C.A., inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 12 de mayo de 1943, correspondiendo a este tribunal su conocimiento. Costa del libelo de la demanda, que el representante judicial de la parte actora, entre otras cosas procede a señalar que en fecha 06 de agosto de 2003, la ciudadana Ana Luvecce de Parra, conducía el vehículo propiedad de su representada, por la Carretera Nacional Morón Coro, sector entrada Calle Zamora de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora, del Estado Falcón en sentido hacia Coro, cuando de pronto un vehículo propiedad de la Sociedad Mercantil La Pastora C.A., el cual era conducido por el ciudadano Rafael Dario Sánchez Sánchez, procedió a incorporarse en la vía, invadiendo el canal de circulación del vehículo propiedad de su representada, lo que originó que el mismo se estrellara con el camión conducido por el ciudadano Rafael Dario Sánchez, ocasionando daños materiales de gran consideración al vehículo conducido por la ciudadana Ana Luvecce de Parra, antes identificada. Estima el monto de los daños derivados del accidente en la suma de CATORCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 14.754.000,oo).

-II-

Siendo la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda, el tribunal formula las siguientes consideraciones.


Consta de los hechos narrados por la parte accionante en el escrito contentivo de la demanda, que el lugar donde se suscitó el accidente de tránsito objeto de esta demanda, se circunscribe al Estado Falcón, específicamente en jurisdicción del Municipio Zamora.

En este sentido, el artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, señala:

“El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal para la reparación de daños.

La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía de daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho”.

Tal y como lo dispone la norma transcrita, los Tribunales competentes para conocer las demandas derivadas de accidentes de tránsito, son aquellos pertenecientes a la jurisdicción en donde hayan ocurrido los mismos. Ahora bien, como quiera que el hecho narrado por el accionante, tuvo lugar en territorio del Estado Falcón y por cuanto dicha ubicación se encuentra fuera de los limites de la competencia de este tribunal, se declara incompetente para conocer de la presente demanda y declina su competencia; todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 150 eiusdem y de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del código de Procedimiento Civil.


-III-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer del presente juicio de Daños y Perjuicios derivados de accidente de tránsito, seguido por la ciudadana DORIS CATALINA CATINA DE VARGAS contra la Sociedad Mercantil, SEGUROS LA SEGURIDAD C.A, ambas partes suficientemente identificados en este fallo, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción Judicial del Estado Falcón. En consecuencia, se ordena remitir junto con oficio el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Estado Falcón.
Publíquese, y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.

LA SECRETARIA
EXP Nº 23885
HJAS/ICBC/bd*