JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 27 de Octubre de 2003
193º y 144º
Vista la anterior SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada por los ciudadanos, ESMIRNA JOSEFINA RENGIFO NIEVES y DOMINGO ANTONIO CARREÑO MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.542.000 y V-3.430.676 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ISABEL ORELLAN, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 101.647, así como el recaudo acompañado. El Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue lograda, por lo que de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la separación de cuerpos y de bienes de dichos cónyuges en los propios términos expuestos. Expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción en las mismas del presente auto. Se autoriza suficientemente a la Ciudadana YAMILETTE DÍAZ, para que elabore los fotostatos y firme la certificación en cada una de sus páginas de conformidad con los Artículos 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia.
EL JUEZ.,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA ,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
HJAS/ICBC/yd.
Expt. Nº 03-23902.
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