REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques; veintisiete (27) de octubre de dos mil tres (2.003).
193° y 144°
Vistas las actuaciones que anteceden, presentadas por la ciudadana MARÍA LLADÓ IGUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.983.958, este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara TÍTULO DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, suficiente y bastante para asegurar los derechos que tenga en la sucesión, a la ciudadana MARÍA LLADÓ IGUAL, del de-cujus ANTONIO LLADÓ PUIG, titular de la cédula de identidad N° 91.279, quien falleció ab-intestato en fecha 20 de mayo de 1966, según consta en el acta de defunción expedida por la Registradora Principal del Estado Miranda, bajo el numero 180, folio 94. Devuélvase todo lo actuado incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la abogada en ejercicio BLANCA STELA GUERRA C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.072. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
EXP. N° 39586
HJAS/ICBC/bd*