REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.



Los Teques, veintisiete (27) de octubre de dos mil tres (2003).
193° y 144°



Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano PEDRO MAXIMIANO RONDON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.968.841, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un LOTE DE TERRENO BALDIO, UBICADO EN EL SECTOR LAS MARÍAS, N° 21, CARRETERA VIEJA PARACOTOS - MAITANA, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran debidamente identificados en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada IRMA J. ALBORNOZ B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.325. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
EL JUEZ,



HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA



ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA



EXP. N° 39603
HJAS/ICBC/bd*