JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, seis (6) de octubre de dos mil tres (2003)
192º y 143º

Vistas las actuaciones que anteceden, en especial el contenido de la diligencia de fecha 08/09/03, estampada por la ciudadana LEONILDE HERNÁNDEZ DE ESPINOZA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.878.036 en su carácter de demandada en el presente juicio, asistida por el abogado JULIO CESAR LEDEZMA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.453, en la que solicita al tribunal decline su competencia en razón de la cuantía del presente juicio que es de un millón trescientos mil bolívares (Bs.1.300.000,00) aproximadamente, tal y como se evidencia del libelo de demanda de COBRO DE BOLÍVARES, que le sigue ante este tribunal CORPORACIÓN MULTIMARKET C.M.C.A., inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de junio de 1.992, bajo el Nº 66, tomo 108-A-Sgdo.
Ahora bien, el tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
La competencia es la facultad que tienen ciertos órganos del Estado de decir derecho, dentro del contexto de una materia específica, por un determinado monto económico y dentro de una porción de territorio, de allí que la competencia está establecida por la materia, por la cuantía y por el territorio. La competencia por la materia y la cuantía tiene carácter absoluto, por lo que su quebrantamiento hace nulo el juicio, siendo esta la razón por la cual su alegación no se restringe a ser opuesta únicamente en la oportunidad consagrada en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y por el contrario, la incompetencia puede ser declarada de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, ya que afecta el orden público.
En el caso de autos, observa este juzgador que la parte actora demanda el pago de las siguientes cantidades: un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), por concepto del monto del capital contenido en el cheque acompañado a la demanda. La suma de veintidós mil ochenta y dos bolívares con 99/cts (Bs. 22.082,99), por concepto de intereses vencidos calculados a la rata del 5% anual, más los intereses que se sigan venciendo desde el día 13 de octubre de 1.994 inclusive, hasta el pago definitivo del cheque, la cantidad correspondiente al derecho de comisión de 1/6% del total del cheque, la suma de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00), por los gastos de protesto en fecha 12 de mayo de 1.994, más las costas procésales prudencialmente calculadas por el tribunal, lo cual asciende a la suma de Bs. 1.046.082,99, y la cuantía de este tribunal es de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo), en adelante. Ahora bien, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarará de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...” razón por la cual este tribunal resulta incompetente por la cuantía para resolver el presente juicio y así se declara.-
Por lo expuesto y conforme a las normas procedimentales establecidas, empleando una razón de economía procesal, evitando la inseguridad del juicio y asegurando a la vez la igualdad de las partes en el proceso, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA en razón de la cuantía para conocer el presente juicio en el Juzgado de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al que se ordena remitir el presente expediente junto con oficio. Déjese constancia.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,


ISABEL C. BLANCO CARMONA

HJAS/mbr
Exp 94.12.726