REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de octubre de dos mil tres (2003).-

193º y 144º

Consta en autos que en fecha 30 de mayo de 2003, el abogado ALBERTO COLMENARES, solicitó aclaratoria del alcance de la sentencia sobre los actos posteriores de su representada donde continua el error material corregido, en especial sobre el acta de matrimonio de su representada, solicitud ésta que fue negada por el tribunal en fecha 19/06/03, en virtud de que en autos no consta el carácter con que dice actuar dicho abogado. Ahora bien, en fecha 21 de agosto de 2003, el abogado JUAN CARLOS ZAMORA PEREZ, ratifica la diligencia del 30 de mayo de 2003, en donde se solicita se aclare el alcance de la sentencia sobre los actos posteriores a la partida a rectificar, y en fecha 18/09/03 el mencionado abogado ratifica su actuación del 21/08/03. El tribunal de la revisión y lectura de la referida diligencia observa la circunstancia referida a la manifiesta falta de representación que se atribuye el abogado JUAN CARLOS ZAMORA PEREZ. En efecto, de acuerdo a los términos del libelo de demanda, aparece que: “...Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 152 Ejusdem, otorgo Poder Especial pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere los abogados en Ejercicio ALBERTO COLMENARES AREVALO y JUAN CARLOS ZAMORA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.308.792 y V- 14.216.541, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 47.506 y 96.017 respectivamente...” Ahora bien, el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El poder puede otorgarse también apud acta, para el juicio contenido en el expediente correspondiente, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta junto con el otorgante y certificará su identidad”. El poder apud acta es el mandato que se confiere en las propias actas del expediente, se otorga o se sustituye mediante un acta o diligencia, haciendo constar que se autoriza a determinado abogado para representar en juicio a otra persona. Por su sencillez se ha impuesto y tiene recepción, para facilitar tanto el otorgamiento como la sustitución de poderes en el propio expediente contentivo de la causa, sin necesidad de registro alguno, pero si con el cumplimiento de ciertos requisitos como la certificación de la identidad del poderdante ante el secretario del tribunal, lo cual no consta en autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Niega Expresamente, el pedimento del abogado JUAN CARLOS ZAMORA PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.017, por no constar en autos el carácter con que dice actuar y así se decide.-
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA LA .....
SECRETARIA,



ISABEL C. BLANCO CARMONA



HJAS/mbr
Exp 22881