REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil TORO MANRIQUE Y COMPAÑIA SUCESORES, C.A., empresa inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del distrito capital y estado Miranda en fecha 4 de junio de 1976, bajo el Nº 70, tomo 56-A
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ANGEL VISO INGENUO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.236.
PARTE DEMANDADA: GERARDO SALVADOR DE LA CRUZ ALFONZO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-.5.530.421.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados debidamente constituidos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 23431.
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole su conocimiento a este tribunal, en fecha 05 de mayo de 2003, por el abogado RAFAEL ANGEL VISO INGENUO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TORO MANRIQUE Y COMPAÑIA SUCESORES, C.A., contra el ciudadano GERARDO SALVADOR DE LA CRUZ ALFONZO GONZÁLEZ por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Admitida la demanda y cumplidos los tramites procésales pertinentes, el presente juicio llegó a estado de citar al demandado.
TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La transacción es un modo de autocomposición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
El artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato mediante el cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones reciprocas, tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Realizada la transacción, se aplica lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil tres (2003).
Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HAS/icbc/lci
EXP Nº 23431
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