REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

En horas de despacho del día de hoy 06 de Octubre de 2003, oportunidad legal señalada para que tenga lugar el primer acto conciliatorio en el presente juicio de Divorcio en la causal 2da, del Código Civil, y siendo las 11:00 de la mañana, hora limite fijada por el tribunal para que se efectuara dicho acto, se anuncio el mismo en voz , clara e inteligible a las puertas del tribunal, sin que ninguna de las partes haya comparecido, ni por si, ni por medios de apoderados judiciales. Se deja expresa constancia que no compareció la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, este tribunal, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece “... la falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso...”. Por todo ello se hace imperativo declarar extinguido el proceso y ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez sean devueltos los originales, previa certificación de los mismos. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA.




LA SECRETARIA



ISABEL CRISTINA BLANCO C.


EXP. Nro.23569
HJAS/icbc/yd.