REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP. NRO.23577-RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN

Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano ANTONIO LUCCI MOROSI, mayor de edad, natural de Campli-Italia, venezolano por naturalización, titular de la cédula de identidad nro. V-6.875.666, asistido por el abogado en ejercicio FREDDY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73093. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de defunción, asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 828, folio 28, durante el año 2002, los errores denunciados consiste que en la referida se asentó que la fallecida MARIA ESMIRA PETRELLA DE LUCCI, era natural de: PRATULA PELIÑA ABRUZZO,ITALIA; cuando debe decir: PRATOLA PELIGNA, AQUILA, ITALIA; asimismo que era hija de : ARMANDO PETRELLA y ELISABETTA PIZO FERRATO, cuando siendo lo correcto es: ARMANDO PETRELLA y ELISABETTA PIZZOFERRATO, el cual se asentó incorrectamente el apellido de la madre de la difunta, igualmente se menciona que el solicitante, es natural de: BLELANTE TERAMO, ITALIA, cuando en realidad debería de decir : CAMPLI, TERAMO, ITALIA, y se omitió el segundo apellido del solicitante que es: MOROSI, y para su efecto probatorio, dicho ciudadano consignó con su demanda; fotocopias de la cedula de identidad y de la partida de nacimiento de la difunta emanado del Comune di Pratola Peligna, y el acta de defunción a rectificar. En fecha 10/07/2003, se admitió la presente demanda, ordenándose la notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En fecha 30/07/2003, comparece el ciudadano ORLANDO BRITO, en su carácter de alguacil titular de este Juzgado, quien consigna la boleta de notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, mediante la cual se da por notificada debidamente firmada y sellada. En fecha 12/08/2003, comparece la abogada NELIDA VILLORIA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público, mediante diligencia pidió al juzgador se exhortara al solicitante a consignar certificado de nacimiento de la finada MARIA ESMIRA PETRELLA DE LUCCI, debidamente traducida, así como el pasaporte del ciudadano ANTONIO LUCCI MOROSI. En fecha 21/08/2003, comparece el ciudadano ANTONIO LUCCI MOROSI, ampliamente identificado en autos y asistido de abogado, mediante diligencia consigna el acta de nacimiento de la finada MARIA ESMIRA PETRELLA DE LUCCI, debidamente legalizada y traducida al español. En fecha 10/09/2003, comparece la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, mediante diligencia manifiesta que revisados los recaudos consignados por el solicitante, han quedado demostrados los errores alegados en la solicitud, y no tiene objeción que formular en la presente causa. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados que no ameritan la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de defunción, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción llevada por ante dichos organismos, durante el año 2002, bajo el N° 828, folio 28, a fin de que en la misma donde dice: “... Falleció: MARIA ESMIRA PETRELLA DE LUCCI, en Clínica UTO de esta ciudad, a las ocho y veinte minutos de la noche, que según las noticias adquiridas, aparece que la Finada tenia: sesenta y cinco años, comerciante, casada, con Cédula de Identidad N° 11.819.092, Natural de Pratula Peliña Abruzzo, Italia, y vecina de esta Ciudad. Era hija de: ARMANDO PETRELLA y de: ELISABETTA PIZO FERRATTO (Ambos Difuntos). Casada con: ANTONIO LUCCI, de setenta y nueve años, Casado, Comerciante, Natural de: Blelante Teramo, Italia,...”, en su lugar diga y se lea: “... Falleció: MARIA ESMIRA PETRELLA PIZZOFERRATO DE LUCCI, en Clínica UTO de esta ciudad, a las ocho y veinte minutos de la noche, que según las noticias adquiridas, aparece que la Finada tenia: sesenta y cinco años, comerciante, casada, con Cédula de Identidad N° 11.819.092, Natural de: Pratola Peligna, Aquila, Italia, y vecina de esta Ciudad. Era hija de: ARMANDO PETRELLA y de: ELISABETTA PIZZOFERRATO (Ambos Difuntos). Casada con: ANTONIO LUCCI MOROSI, de setenta y nueve años, Casado, Comerciante, Natural de: Campli, Teramo, Italia,...”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil tres (2003).
Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA




LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m.-
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/yd.
Exp. N°23577