REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: RAFAEL NARCISO NEWMAN SORIANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.953.020.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, JUAN CARLOS MORANTE HERNÁNDEZ y RUBÉN DARÍO MORANTE HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.080, 41.076 y 39.637 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MANUEL ANTONIO NEWMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.854.463.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN EVANGELISTA LANDER BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.608.
TERCERO: ANA CECILIA RODRÍGUEZ GIL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.553.352.
ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO: ALBERTO JOSÉ RIVAS SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.753
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO - APELACIÓN
EXPEDIENTE: N° 23.667
ANTECEDENTES
En fecha 25 de julio de 2003, fue recibido por distribución en este Tribunal, el expediente proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana ANA CECILIA RODRÍGUEZ GIL contra la decisión contenida en el auto dictado por ese tribunal en fecha 04 de junio de 2003.
Expone la parte actora en su libelo presentado ante el a-quo., que debido a la necesidad urgente que tiene de ocupar el inmueble objeto del contrato de comodato autenticado en fecha 20 de marzo de 2003, por ante la Notaria Pública del Municipio Los Salias del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 23, tomo 16 de los libros respectivos celebrado con el ciudadano MANUEL ANTONIO NEWMAN, cuyo objeto es un lote de terreno y la casa sobre el construida ubicado en el sector Matabrazo, del lugar denominado LAGUNETICA de frente a la Carretera Nacional que de Los Teques conduce a Agua Fría, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, demanda la resolución del mencionado contrato, con fundamento en los artículos 1.724, 1732, 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil, estimando su acción en Bs. 1.200.000,00.
En fecha 23 de abril de 2003, las partes celebraron convenimiento, a los fines de dar por terminado el juicio, el cual fue homologado por el a-quo., en fecha 28 de abril de 2003.
En fecha 29 de abril de 2003, el abogado RUBÉN DARÍO MORANTE HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado de la parte actora, en virtud de que la parte demandada no dio cumplimiento al convenimiento, solicitó la ejecución material del mismo. El a-quo., por auto del 06 de mayo de 2003, acordó la entrega material del inmueble objeto del contrato de comodato celebrado entre las partes, librándose para ello comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias del Estado Miranda.
La ciudadana ANA CECILIA RODRÍGUEZ GIL, asistida por el abogado ALBERTO JOSÉ RIVAS SÁNCHEZ, formuló oposición a la Entrega Material del inmueble mencionado, practicada por el comisionado, como consecuencia de la ejecución forzosa del convenimiento celebrado entre las partes.
En fecha 04 de junio de 2003, el tribunal de la causa declaró sin lugar la mencionada oposición.
La sentencia fue apelada por la parte perdidosa, dicha apelación se oyó a un solo efectos y le ha correspondido conocer en alzada a este tribunal, el cual, previo avocamiento de su titular, procede a decidir el recurso en la oportunidad prevista por el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil. La apelante presentó en alzada escritos de informes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Consta en autos que en fecha 19 de mayo de 2003, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial, actuando por comisión que le fue conferida por el tribunal de la causa, practicó la entrega material del inmueble objeto del contrato de comodato cuya resolución se demanda, en virtud del convenimiento celebrado por las partes el 23 de abril de 2003, homologado por el mismo tribunal en fecha 28 de abril de 2003, en el que la parte demandada conviene en hacer entrega a la parte actora del inmueble objeto del contrato de comodato que originó el presente juicio para el día 28 de abril de 2003, y en virtud de que no cumplió con esa entrega, la parte actora solicitó su ejecución, la cual fue acordada en fecha 06 de mayo de 2003.
El convenimiento es la voluntad del accionado, el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultado para disponer de ellos. Implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero es algo más que una confesión porque ésta solo concierne a los hechos y aquella abarca los fundamentos de derecho invocados por el demandante.
El convenimiento nunca es tácito, por su propia índole ha de ser expreso, tampoco puede estar sujeto a plazo o condición, ya que es un acto puro y por eso carece de eficacia el que se hace con reservas o bajo tal condición.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Cuando el código dice que en el convenimiento se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, significa que los puntos contenidos en la demanda, no pueden ser controvertidos por las partes, para quienes vale aquélla como sentencia ejecutoriada y que el juez debe mandar a cumplir sin más declaratoria judicial, es decir que equivalen a las sentencias definitivamente firmes y dan lugar a ejecución. Al Juez le toca cumplir no solamente la sentencia ejecutoriada sino cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, entre los cuales está el convenimiento.
Ahora bien, en el caso de autos, la ciudadana ANA CECILIA RODRÍGUEZ GIL, invocando su condición de concubina del demandado, mediante escrito del 30/05/03, formula oposición a la entrega material, practicada el 19 de mayo de 2003 por el comisionado, en la forma prevista en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, que establece la manera de formular oposición, cuando el comprador solicita la entrega material de la cosa que le han vendido, y no promueve en ese caso litigio o juicio contra persona alguna. Este procedimiento no envuelve el ejercicio de una acción, puesto que con el no se procura ventilar derechos ni obtener decisión alguna de la justicia, respecto a los derechos que tengan o crean tener las personas intervinientes.
La acciones para impugnar la validez del convenimiento consumado, sea por dolo, violencia error de personas o el objeto, nulidad del titulo, que no se han debatido expresamente, así como los demás casos previstos en la Ley, serán deducibles de manera principal en juicio aparte, por la vía ordinaria, sin que la ejecución solicitada puede interrumpirse. En consecuencia este tribunal desestima la apelación ejercida por la ciudadana ANA CECILIA RODRÍGUEZ GIL, y confirma la providencia apelada, dictada por el a-quo., en fecha 04 de junio de 2003, y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana ANA CECILIA RODRÍGUEZ GIL contra la decisión contenida en el auto dictado por ese tribunal en fecha 04 de junio de 2003. Se CONFIRMA la decisión contenida en la providencia dictada en fecha 04 de junio de 2003, por el Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO que sigue ante ese tribunal el ciudadano RAFAEL NARCISO NEWMAN SORIANO contra MANUEL ANTONIO NEWMAN, ambos suficientemente identificados.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, NOTIFÍQUESE y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil tres (2003). Años 193º y 144º Independencia y Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL C. BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
HJAS/mbr
Exp 23.667
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