REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTES SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO GARCIA RODRIGUEZ Y SANDRA LESELOTT MARTINEZ QUIJADA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.826.476 y V-11.819.985 respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.
EXPEDIENTE: No. 23.842
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 10 de septiembre de 2003, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GARCIA RODRIGUEZ Y SANDRA LISELOTT MARTINEZ QUIJADA, por partición amistosa sobre dos bienes identificados de la siguiente forma:
PRIMERO: Un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca HYUNDAY, MODELO: ACCENT FAMILIAR, AÑO:2001, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL MOTOR: G4EHY896194, SERIAL CARROCERÍA: 8X1F21LP1YM00394, PLACA: ACU-71U, TITULO DE PROPIEDAD 8X1VF21LP1YMOO394-1-1, expedido por la Dirección General Sectorial de Transporte y Transito Terrestre en fecha 5 de marzo de 2001, que anexaron marcado con la letra A.
El descrito inmueble se adjudico a la ciudadana Martínez Quijada Sandra Lisselot, según se acordó en el escrito de partición.
SEGUNDO: Un bien inmueble constituido por un lote de terreno identificado como lote L-1, con una superficie de cuatrocientos un metro cuadrados (401 Mts.2), situado en la calle Ceiba, sector Paraguachi, Municipio Autónomo Antolin del campo del Estado Nueva Esparta, adquirido por el ciudadano José Gregorio García Rodríguez, según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Arismendi del estado Nueva Esparta en fecha, diecisiete de septiembre del año 2001, bajo el tomo48 folios 248 al 251, Tomo 8 del tercer trimestre del año 2001, que se anexo marcado con la letra B, cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran suficientemente identificados en la solicitud.
El descrito inmueble se adjudico a la ciudadana Martínez Quijada Sandra Lisselot, según se acordó en el escrito de partición.
Dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, y solicitan se le imparta su homologación, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales .
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186, son consecuencia del artículo 148 eiusdem que establece lo siguiente:
“que entre marido y mujer – salvo convención en contrario son comunes, por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
A la disolución de este se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad conyugal. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por secretaría 2 juegos de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil tres (2003).
Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HAS/icbc/fapa
EXP Nº 23.842
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